Circular número 023 de 2016 - 27 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110369

Circular número 023 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50009

24210-

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

De: Director de Comercio Exterior

Asunto: Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Estados Unidos 2016-2017

Fecha: Bogotá, D. C., 21 de septiembre de 2016

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.273 toneladas métricas de exportación de azúcar sin refinar y panela para el periodo 2016 -2017, que deberá utilizarse entre el 1º de octubre de 2016 y 30 septiembre de 2017, de la siguiente manera:

Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.

Asignación inicial

La asignación del contingente se efectuará así: El 10% del cupo se asignará para la subpar-tida arancelaria 1701.13.00.00 y el 90% restante a la subpartida arancelaria 1701.14.00.00. El porcentaje asignado a cada subpartida arancelaria se adjudicará entre usuarios históricos y nuevos. Para los históricos, es decir, aquellos que ampararon sus exportaciones en certificados de elegibilidad del contingente OMC en los 2 últimos años azucareros, les corresponderá el 90% del contingente asignado para cada subpartida; y el 10% para los usuarios nuevos, es decir, que no han accedido al contingente OMC en ese mismo periodo.

La asignación de cupo, en el caso de los usuarios históricos, se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad

entregados por este Ministerio a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota OMC durante los años azucareros 2014-2015 y 2015-2016. La asignación para los usuarios nuevos se efectuará por prorrateo de las solicitudes presentadas por cada subpartida arancelaria.

Las solicitudes por cada subpartida no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario.

En concordancia con el Decreto-ley 019 de 2012 y en desarrollo de la política de racionalización de trámites ordenada en el numeral 2 de su artículo 38, la Dirección de Comercio Exterior realizará la administración, asignación, reasignación y control de este contingente, a través de la Ventanilla Única de Comercio...

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