Circular número 024 de 2016 - 6 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650668237

Circular número 024 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50018

24210-

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Director de Comercio Exterior

Asunto: Productos que requieren autorización, permiso y certificación previos a la exportación por las entidades que actúan en la Ventanilla Única de Comercio

Exterior (VUCE)

Fecha: Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2016

Para su conocimiento y aplicación, a través de la presente circular y sus anexos se da a conocer la información que han remitido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las entidades que actúan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre las autorizaciones, permisos y certificaciones previas a la exportación exigidas por las mismas de acuerdo con sus competencias. Lo anterior, en el marco de lo señalado por el Decreto 4149 de 2004, "por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones", así como aquellos que lo modifiquen o adicionen.

A continuación se relacionan las Entidades y los trámites previos a las exportaciones requeridos por estas a través de la VUCE:

1. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM)

De conformidad con las disposiciones consagradas en las Leyes 141 de 1994, 619 de 2000, 756 de 2002, 1283 de 2009 y 1530 de 2012 y el Decreto 600 de 1996 modificado por el Decreto 4479 de 2009 que reglamentan el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de recursos minerales, se establecen algunas medidas de control a las exportaciones de estos productos.

Para el trámite de exportación de recursos minerales, la persona natural o jurídica debe cumplir con los siguientes requisitos ante la Agencia Nacional de Minería:

- Factura comercial.

- Guía de exportación debidamente diligenciada.

- Formato de reporte de información sobre el mineral a exportar.

- Recibo de pago de las regalías (artículo 132 de la Ley 1530 de 2012) o en su defecto copia de la certificación del titular minero con la indicación de que presentó y pagó ante la Agencia Nacional de Minería la correspondiente regalía.

- Presentación de certificados de origen y facturas de compra en el caso de ser así requerido por la Agencia Nacional de Minería.

- Recibo de pago de la contribución parafiscal (artículo 101 de la Ley 488 de 1998), para las esmeraldas y demás piedras preciosas engastadas en oro y demás metales preciosos, presentar el recibo de pago de regalías de los metales preciosos, según sea el caso.

- Presentar la mercancía para ser sometida a análisis y avalúo en el caso de ser requerido.

Los listados de los minerales que se encuentran sujetos al control por parte de la ANM, son los contenidos en: Anexo número 01 Carbón; Anexo número 02 Metales preciosos y Anexo número 03 Piedras Preciosas - Semipreciosas.

2. AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP)

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley 13 de 1990, su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, el artículo 3º del Decreto 4181 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015 y las Resoluciones 0601, 0602, 0729 de 2012, 1717 y 1924 de 2015, reglamenta el manejo integral de la actividad pesquera y lo relativo a la administración, control, tasas y derechos donde se precisan los requisitos para efectos de la exportación de peces ornamentales y productos pesqueros que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas ante la VUCE para obtener el visto bueno por parte de la Aunap:

Peces ornamentales

- Estar registrado ante la Aunap, con permisos vigentes para la comercialización de peces ornamentales.

- Estar al día con el pago de tasas e informes.

- Comercializar las especies autorizadas y registradas en la Resolución 1924 de 2015.

- Las especies ícticas no deben encontrarse en veda.

- No exceder la cuota global de pesca de las diferentes especies, establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acto administrativo que se expide anualmente.

Productos pesqueros

- Estar registrado ante la Aunap, con permiso vigente para la comercialización de productos pesqueros.

- Estar al día con el pago de tasas e informes.

- Los productos pesqueros registrados en la Resolución que otorga el permiso deben estar autorizados para la exportación.

- No exceder el volumen autorizado en el permiso otorgado.

El visto bueno otorgado por la Aunap tiene una vigencia de un mes a partir de la fecha de expedición.

Las subpartidas que amparan peces ornamentales y productos pesqueros sujetos al control por parte de Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), se relacionan en el Anexo número 04.

3. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el marco del Decreto 3573 de 2011, es la entidad encargada de otorgar o negar los permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y sus reglamentos. A continuación se relacionan los productos sujetos a control, a través de la VUCE, por parte de dicha entidad:

Permisos para la Exportación de Fauna y Flora Silvestre - No Cites

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió las Resoluciones 1367 de 2000, 454 de 2001 y 2202 de 2006, por medio de las cuales se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - Cites.

Para productos forestales terminados y flora silvestre que sean propagados artificialmente en cultivos y viveros las empresas exportadoras dedicadas a estas actividades deben estar registradas ante la Autoridad Ambiental competente.

Para los productos forestales primarios y de la flora silvestre obtenidos directamente del medio natural, además de semillas y material vegetal de especies forestales con destino a la reforestación deben adelantar el registro ante la Autoridad Ambiental correspondiente y tramitar el Permiso No Cites de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1367 de 2000, modificada en su artículo 7ºcon...

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