Circular número 037 de 2016 - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605405

Circular número 037 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50102

SADO

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: REQUISITOS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES EXIGIDOS POR LAS ENTIDADES VINCULADAS A LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE), PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO Y LICENCIA DE IMPORTACIÓN Fecha Bogotá, D. C., 29 de diciembre de 2016

Para su conocimiento y aplicación, a través de la presente circular y sus anexos se da a conocer la información que han remitido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las entidades que actúan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación exigidos por las mismas de acuerdo con sus competencias, para el trámite del registro o de la licencia de importación. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por los Decretos 4149 de 20041, 0925 de 20132 y 2153 de 20163, así como en aquellos que los modifiquen o adicionen.

De conformidad con el artículo 25 del Decreto 0925 de 2013, por requisito, permiso o autorización se entienden los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:

· Productos de la pesca y acuicultura.

· Equipos de vigilancia y seguridad privada.-

· Isótopos radiactivos y material radiactivo.

· Prendas privativas de la Fuerza Pública.

· Hidrocarburos y gasolina. Y productos sometidos a:

· Control sanitario dirigido a preservar la salud, humana, vegetal y animal.

· Cumplimiento de reglamento técnico.

· Certificado de emisiones por prueba dinámica.

· Homologación vehicular.

· Cupo por salvaguardias cuantitativas, sin perjuicio de los establecidos para la importación por el régimen de licencia previa.

· Contingentes establecidos en virtud de tratados, convenios, acuerdos, protocolos internacionales o por razones de política comercial.

· Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales o de la política nacional.

· Cuando hubiere lugar a ello, las solicitudes de licencia de importación de mercancías estarán sometidas al cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones indicados anteriormente.

  1. Importaciones sometidas al régimen de licencia previa 1.1. Licencia de Importación

    1 Por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.

    2 Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.

    3 Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

    En virtud del artículo 14 del Decreto 0925 de 2013 corresponden al régimen de licencia previa las importaciones de:

    · Productos clasificados por las subpartidas arancelarias para las cuales el Gobierno Nacional ha establecido este régimen, relacionadas en el "ANEXO No. 01 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO - MinCIT - LICENCIA PREVIA".

    · Saldos.

    · Productos en condiciones especiales de mercado, de conformidad con el artículo 4º del Decreto 0925 de 2013.

    · Bienes en los que se solicite exención de gravamen arancelario.

    · Productos controlados por el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Industria Militar - Indumil.

    · Bienes destinados a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, cuando se trate de bienes para seguridad y defensa nacional o material de guerra o reservado.

    · Las que utilicen el Sistema de Licencia Anual.

    La importación de mercancías remanufacturadas establecidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes no requerirá licencia de importación, siempre que dichos acuerdos así lo contemplen y se cumplan las condiciones establecidas en los mismos.

    De acuerdo con la Nota 1 del Anexo 1 del Decreto 0925 de 2013, se excluyen del régimen de licencia previa las importaciones de productos clasificables en las subpartidas 0207.13.00.10, 0207.13.00.90, 0207.14.00.10, 0207.14.00.90, 0207.26.00.00, 0207.27.00.00, 0207.44.00.00, 0207.45.00.00, 0207.54.00.00, 0207.55.00.00, 0207.60.00.00, 1602.31.10.00, 16.02.32.10.00 y 1602.39.10.00, originarios de los países con los cuales Colombia tenga un acuerdo internacional en vigor en que se haya acordado acceso para dichas mercancías.

    A continuación se relacionan las entidades que, dentro del marco de su competencia, deben emitir autorizaciones en las solicitudes de licencias de importación en las que se solicite exención arancelaria:

    AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)

    Requieren de autorización de la ANH, las solicitudes de licencia de importación presentadas por entidades privadas en las cuales se solicite exención arancelaria para las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte por ductos, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9º y el artículo 9.1 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

    Así mismo, las importaciones que efectúen: la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen, entre otros, a la exploración y explotación de hidrocarburos, según lo señalado en el literal b) del artículo 7º del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

    AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM)

    Requieren de autorización de la ANM, las solicitudes de licencia de importación presentadas por entidades privadas en las cuales se solicite exención arancelaria para las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la exploración, explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9º y el artículo 9.1 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

    Así mismo, las importaciones que efectúen: la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen, entre otros, a la exploración y explotación de minería, según lo señalado en el literal b) del artículo 7º del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Requieren autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores las solicitudes de licencia de importación de vehículos presentadas por los diplomáticos colombianos que terminan su misión en el exterior y regresan al país, cuando soliciten exención arancelaria en aplicación de los Decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993.

    Igualmente, las solicitudes de cancelación de licencias de importación que se hayan aprobado por esta entidad, requerirán de autorización.

    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

    Requieren autorización del Ministerio de Salud y Protección Social, las importaciones en las cuales se solicite exención arancelaria por tratarse de drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios, que importen las entidades del sector privado dedicadas a prestar servicios de salud y cumplan con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 2º del Decreto 1659 de 1964 y el literal b) del artículo 9º del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

    1.2. DISPOSICIONES ESPECIALES DE OTRAS ENTIDADES

    Corresponden al régimen de licencia previa las importaciones que requieran autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) y de la Industria Militar -Indumil-.

    1.2.1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

    En cumplimiento de las facultades otorgadas mediante el Decreto Reglamentario 1069 de 2015 y de conformidad con lo establecido en los Decretos 3990 de 2010, 0925 de 2013 y el artículo 5º de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, en el "ANEXO No. 02 SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - MLNJUSTICLA", se relacionan las sustancias y productos químicos controlados por el citado Consejo, cuyo manejo requiere de la expedición del "Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes".

    Para la importación de estos productos se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

    · El "Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes" o la "Autorización Extraordinaria", son los documentos emitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de los cuales se autoriza la actividad de importación de sustancias y productos químicos con sus respectivos cupos. Estos deberán estar vigentes cuando se presente la solicitud de licencia de importación.

    · Las solicitudes de licencia de importación de sustancias y productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes deberán presentarse en la misma unidad de medida autorizada en el "Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes" o en la "Autorización Extraordinaria".

    · Con el fin de determinar si se requiere de licencia de importación, las mezclas que contengan sustancias y productos químicos controlados contenidos en los Decretos 3990 de 2010, 0925 de 2013, así como en el artículo 5º de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, estas deberán someterse a concepto técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho; el cual deberá ser anexado electrónicamente.

    · El Comité de Importaciones evaluará y decidirá sobre las solicitudes que simultáneamente indiquen sustancias y productos químicos controlados y mezclas que contengan en alguna proporción sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Sin embargo, no aprobará solicitudes de licencia que amparen al mismo tiempo esta clase de sustancias y productos químicos controlados, así como otras mercancías de naturaleza distinta a las del ámbito de control del Consejo Nacional de Estupefacientes.

    · El Comité de Importaciones sólo aprobará las...

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