Circular número 2 de 2015, por la cual se hacen unas modificaciones y una aclaración a la Circular número 1 de 2015 - 13 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 566228138

Circular número 2 de 2015, por la cual se hacen unas modificaciones y una aclaración a la Circular número 1 de 2015

EmisorVarios - Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
Número de Boletín49481

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en ej ercicio de sus facultades legales contenidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad a la expedición de la Circular número 1 de 2015 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -la Comisión-se recibieron comentarios e inquietudes adicionales a las recibidas en el proceso de consulta pública;

Que las Secciones I y II de la Circular número 1 de 2015 hacen referencia a que las disposiciones allí contenidas se refieren a una metodología general de análisis de los mercados de dispositivos médicos para fines de la intervención por parte de la Comisión, pero en algunos apartes también se circunscribe dicha metodología a la aplicación particular de los estents coronarios;

Que de acuerdo con el estudio de la Comisión sobre los Dispositivos Médicos, se han encontrado importantes diferencias entre unos y otros, dificultades en la consecución de información nacional e internacional uniforme y complejidad en su caracterización;

Que conforme lo anterior, la Comisión consideró iniciar una aplicación de la regulación de precios en los dispositivos médicos a través del análisis inductivo, realizando un primer ejercicio piloto con los estents coronarios;

Que el primer ejercicio de regulación consignado en la Circular número 1 de 2015, entre otros objetivos, busca establecer la posibilidad o no de fijar una metodología general y única para la regulación de precios de todos los dispositivos médicos, por lo que no podría considerarse que las Secciones I y II de dicha circular corresponden a una metodología general ya establecida para la regulación de ese mercado;

Que las personas sujetas a la obligación de reporte presentaron algunas dificultades frente al Anexo número 1 de la Circular número 1 de 2015 y por tanto se hace necesario fijar un nuevo plazo para el reporte histórico contenido en el parágrafo del artículo 27 de la Circular número 1 de 2015;

Que la presente circular fue publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Iº Aclaración alcance Secciones I y II.

Las Secciones I y II de...

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