Circular número 00000038 de 2010 - 15 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 213747907

Circular número 00000038 de 2010

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47771

ASUNTO:

ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SP

  1. EN LAS EMPRESAS.

La Direccion General de Riesgos Profesionales, conforme a lo dispuesto en los articulos 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto-ley 1295 de 1994;

el articulo 25 del Decreto 205 de 2003, la Resolucion numero 1075 de 1992 y la Resolucion numero 1956 de 2008, se permite dar las siguientes determinaciones e instrucciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento: Por lo tanto deben cumplir con los siguientes aspectos tecnicos y juridicos: 1. Ejecucion de la Resolucion 1016 de 1989, que define la organizacion, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos empleadores en el pais;

en los cuales se debe planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

  1. Ejecucion de la Resolucion 1075 de 1992, que determina de manera clara y perentoria que los empleadores publicos y privados, deben incluir dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolucion 1016 de 1989 campañas especificas, tendientes a fomentar la prevencion y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

  2. El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas (sustancias psicoactivas) afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyendose en amenaza para la integridad fisica y mental de la poblacion trabajadora en general, por lo que deben implementar un programa de prevencion y control especifico para estos riesgos.

    200 Jueves, 15 de julio de 2010 4. Las empresas con fundamento en la Resolucion 1016 de 1989, Resolucion 1075 de 1992, y la Resolucion numero 1956 de 2008, deben diseñar e implementar un programa de prevencion adecuado a las caracteristicas del sector economico, del perfil sociodemografico de los trabajadores y de los factores de riesgo y de proteccion a los que naturalmente estan expuestos los trabajadores en la empresa, en una politica de prevencion del consumo de sustancias psicoactivas en las empresas.

  3. La Resolucion numero 1956 de 2008 a traves de la cual se adoptan medidas en relacion con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1° que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o areas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehiculos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.

    En las campañas y programas de prevencion del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, del subprograma de medicina preventiva del Programa de Salud Ocupacional conforme a la Resolucion 1075 de 1992 en el ambito laboral, los lugares de trabajo anexos y conexos a la empresa son:

    1. Lugares de Trabajo Anexos: Areas que forman parte de la planta fisica a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral: entre ellos estan por ejemplo: cafeterias y/o comedores, auditorios, cobertizos (tejado que sale fuera de la pared y sirve para protegerse de la lluvia), parqueaderos en las instalaciones de la empresa y demas areas que hagan parte de las instalaciones de la misma.

    2. Lugares de Trabajo Conexos: Areas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa, tales como las aceras, jardines, patios, puertas o vias de ingreso a las areas o sedes de las empresas.

  4. El incumplimiento de lo establecido en las instrucciones impartidas en la presente circular, sera sancionado de conformidad con lo establecido en el articulo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994, y las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente circular, seran competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Proteccion Social, de conformidad con el articulo 115 del Decreto- ley 2150 de 1995.

    Publiquese y cumplase.

    9...

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