Circular número 016 de 2013 - 19 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428628862

Circular número 016 de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48737

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: RESOLUCIÓN 0497 DE 2013 - SE EXPIDE REGLAMENTO TÉCNICO PARA ETIQUETADO DE PRODUCTOS EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 1480 DEL 12 DE

OCTUBRE DE 2011

Fecha: Bogotá D. C., 14 de marzo de 2013

De manera atenta se informa que a través de la Resolución 0497 del 20 de febrero de 2013 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, el cual aplica a los productos que, de conformidad con las indicaciones señalas en dicha resolución, sean clasificados por el productor colombiano, el productor importador, o el proveedor o expendedor, en una o más circunstancias especiales.

De acuerdo con las definiciones contenidas en la Resolución 0497 de 2013, el producto en circunstancia o circunstancias especiales corresponde al producto para el cual el Gobierno haya autorizado previamente su importación, ensamble, distribución, uso o comercialización, que presenta una o varias circunstancias citadas en el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011, consideradas así por el productor o proveedor, como imperfecto, usado, reparado, remanufacturado, repotencializado o descontinuado. Se trata de un producto que ya tiene etiquetas, marquillas, marca comercial y si es del caso, otras características o signos distintivos, de presentación hacia el consumidor.

En caso de que productos en circunstancias especiales, por subpartida arancelaria, puedan quedar sujetos a algún otro reglamento técnico vigente u otras medidas de obligatorio cumplimiento, deberán cumplir con tales disposiciones, toda vez que se propende por la defensa de objetivos legítimos, independiente de las circunstancias especiales del producto. De existir conflicto respecto de algún producto en particular, entre lo señalado en la Resolución 0497 de 2013 y cualquier otro reglamento técnico vigente o medida que le sea aplicable, se optará por lo dispuesto en el otro reglamento técnico o medida.

Las disposiciones de la Resolución 0497 de 2013 no se aplican a productos en circunstancias especiales que sean:

  1. Material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan por intención u objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

  2. Donaciones;

  3. Efectos personales o equipaje de viajeros de que trata el Decreto 2685 de 1999. (Estatuto Aduanero);

  4. Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes de que trata el

    Decreto 2685 de 1999;

  5. Productos catalogados o clasificados como dispositivos médicos, biomédicos o similares, nuevos, de segunda, repotencializados, reprocesados o bajo cualquiera otra condición, ni reactivos de diagnóstico in vitro, ni cualquier otro producto, reglamentados o regulados por el Ministerio de la Salud y Protección Social;

  6. Productos contemplados en la Resolución 0497 de 2013 que se configuren bajo especificaciones de compra establecidas por la Fuerza Pública para las necesidades de producción o de consumo propias de dicha institución gubernamental;

  7. Productos contemplados en la Resolución 0497 de 2013 que por su naturaleza y composición puedan afectar a la salud humana, animal o vegetal o al medio ambiente, o atenten contra la seguridad nacional, personas, animales o cosas, o se utilicen para equipos, ensayos, calibraciones o funciones especiales, ya se encuentren expresamente reglamentados o regulados por diferente entidad o autoridad competente. De no estar reglamentados o regulados por diferente entidad o autoridad competente, dichos productos deberán cumplir con las prescripciones de etiquetado señaladas en la Resolución 0497 de 2013.

    El artículo 8º de la mencionada resolución establece el procedimiento de evaluación de la conformidad del etiquetado de productos en circunstancia especial e indica que la información contenida en la etiqueta que exige la resolución será asumida como declaración expresa del productor o proveedor de tales productos, según corresponda, y como tal, acredita frente a la autoridad correspondiente, el consumidor y demás interesados, que se trata de un producto en circunstancia o circunstancias especiales.

    Para el trámite de las solicitudes de importación que se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el usuario debe citar en la casilla 27 del formulario electrónico la Resolución 0497 del 20 de febrero de 2013 y el número de ítem del producto. Así mismo, en la casilla 28 debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), señalar que cumple con el reglamento técnico e indicar la condición especial.

    Para poder comercializar en Colombia el producto objeto del reglamento técnico, los productores o proveedores deberán estar inscritos en el registro para productos o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

    Finalmente, el artículo 14 de la Resolución 0497 de 2013 establece el siguiente régimen de transición.

    · El reglamento técnico no será exigible a los productos en circunstancias especiales que antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución, cuenten con declaración de importación aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    · El productor o proveedor de este tipo de productos, deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente que los requiera, los documentos probatorios que demuestren que se encuentra incurso en este régimen de transición.

    La Resolución 0497 fue publicada en el Diario Oficial número 48.716 del 26 de febrero de 2013 y entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su publicación.

    Cordialmente,

    Luis Fernando Fuentes Ibarra.

    Anexo: Resolución 0497 de 2013 en nueve (9) folios

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0497 DE 2013 (febrero 20)

    por la cual se expide el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011.

    El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011, en el numeral 4 del artículo 2º y numeral 7 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, el artículo 8º del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 1º del Decreto 3144 de 2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011 señaló que cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Que el artículo 4º del Decreto 210 de 2003 estableció que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), es una entidad adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    Que de acuerdo con los artículos , 14 y 15 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ejerce la función de vigilancia y control de aquellos reglamentos técnicos, cuya vigilancia se le haya asignado expresamente.

    Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 establece que corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores.

    Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto-ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras.

    Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003 dispuso que a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le corresponde coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente.

    Que en los productos incluidos en las denominaciones o circunstancias citadas en el artículo 15 de...

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