Circular número 20161000000057 de 2016 - 22 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649849393

Circular número 20161000000057 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín50004

PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y UNIDADES DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES CUYO SISTEMA DE CARRERA ES ADMINISTRADO Y VIGILADO POR LA CNSC.

DE: LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE CARRERA ADMINISTRATIVA - CONCURSO DE MÉRITOS.

FECHA: 22-09-2016.

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de las facultades de administración y vigilancia de la carrera administrativa contempladas en el artículo 130 de la Constitución Política y desarrolladas en los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, emite instrucción en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de carrera administrativa-concurso de méritos y, en consecuencia, previene a los destinatarios de esta Circular, para que acaten la normatividad y jurisprudencia que rige la materia, en especial la concerniente a la provisión por mérito de los empleos de carrera, que a continuación se expone:

- La carrera administrativa como principio constitucional e instrumento eficaz para la realización de otros principios superiores.

"...en el Estado social de derecho la carrera administrativa constituye un principio constitucional y como tal una norma jurídica superior de aplicación inmediata, que contiene una base axiológico-jurídica de interpretación cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento constitucional. (...) Es claro entonces, que siguiendo los presupuestos que definió la jurisprudencia como esenciales para la configuración de un principio de rango constitucional, al analizar el contenido y alcance de lo dispuesto en el artículo 125 de la Carta, el intérprete puede, sin lugar a equívoco, reivindicar la carrera administrativa como un ^principio del ordenamiento

superior, que además se constituye en cimiento _principal de la estructura del Estado, al tiempo que se erige en instrumento eficaz, para la realización de otros principios de la misma categoría, como los de igualdade imparcialidad, y de derechos fundamentales tales como el consagrado en el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución, que le garantiza a todos los ciudadanos, salvo las excepciones que establece la misma norma superior, el acceso al desempeño de funciones y cargos_públicos. (...)" (Resaltado fuera de texto) Corte Constitucional, Sentencia C-563 de 2000.

De esta forma, es claro que la disposición Constitucional contenida en el artículo 125 no solamente favorece sino que ordena, es imperativa y obligatoria en cuanto a que la provisión de los empleos de carrera se adelante mediante concurso de méritos, en oportunidad, evitando prácticas o interpretaciones que permitan eludir su aplicación o generar su aplazamiento indefinido, pues resultarían contrarias a la Constitución.

- Es un imperativo constitucional que la Comisión Nacional del Servicio Civil ejerza como autoridad independiente y autónoma las funciones de administración y vigilancia del régimen general y de los regímenes específicos de carrera administrativa.

"(...) el propósito de reconocerle a la Comisión Nacional del Servicio Civil el carácter de ente autónomo e independiente, y asignarle la función específica y general de administrar y vigilar "las carreras de los servidores públicos", se concreta en excluir o separar del manejo de dichas carreras, en cuanto a su organización, desarrollo y consolidación, a la Rama Ejecutiva del Poder Público, para hacer...

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