Circular número 20163200000665 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 50106 |
(diciembre 30) | |
para: | empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada y usuarios del servicio |
de: | superintendente de vigilancia y seguridad privada |
asunto: | tarifa para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada 2017 |
fecha: | 30-12-2016 |
De conformidad con el artículo 92 del Decreto-ley 356 de 1994, la Parte 6, Sección 6, artículo 2.6.1.1.6.1.1. y subsiguientes Único del Decreto Reglamentario número 1070 de 2015 (que recoge el Decreto número 4950 de 2007), y el Decreto número 2209 de 2016, por el cual se fija el salario mínimo legal, en ejercicio de sus atribuciones legales, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informa las tarifas mínimas vigentes en el 2017 para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas que utilicen el medio humano y/o medio canino que se encuentran bajo el control, inspección y vigilancia de este Organismo.
-
Régimen de tarifas para el 2017
Todas las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios, en los siguientes términos:
1.1 Servicios de vigilancia y seguridad privada de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes
Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros: i-1-
Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
1.2 Servicio de vigilancia y seguridad privada por horas y días contratados
Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:
-
Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24)...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba