Circular número 20163200000665 de 2016 - 4 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 657010349

Circular número 20163200000665 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50106

(diciembre 30)
para: empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada y usuarios del servicio
de: superintendente de vigilancia y seguridad privada
asunto: tarifa para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada 2017
fecha: 30-12-2016

De conformidad con el artículo 92 del Decreto-ley 356 de 1994, la Parte 6, Sección 6, artículo 2.6.1.1.6.1.1. y subsiguientes Único del Decreto Reglamentario número 1070 de 2015 (que recoge el Decreto número 4950 de 2007), y el Decreto número 2209 de 2016, por el cual se fija el salario mínimo legal, en ejercicio de sus atribuciones legales, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informa las tarifas mínimas vigentes en el 2017 para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas que utilicen el medio humano y/o medio canino que se encuentran bajo el control, inspección y vigilancia de este Organismo.

  1. Régimen de tarifas para el 2017

    Todas las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios, en los siguientes términos:

    1.1 Servicios de vigilancia y seguridad privada de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes

    Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros: i-1-

    Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

    1.2 Servicio de vigilancia y seguridad privada por horas y días contratados

    Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:

    1. Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24)...

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