Circular número 20167200000125 de 2016 - 27 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643962753

Circular número 20167200000125 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín49917

Para: Usuarios Públicos y Privados de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

De: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Asunto: Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada Fecha: 23-06-2016

En ejercicio de sus atribuciones legales y en el propósito de orientar a los usuarios públicos y privados de los servicios de vigilancia y seguridad privada, sobre las condiciones de habilidad y licenciamiento previstas en la ley para el ejercicio de los mismos, esta Superintendencia se permite hacer ilustración y exhortar sobre los siguientes aspectos, a ser tenidos en cuenta en consonancia con los principios y reglas, generales y específicas, contempladas por la ley para la contratación de dichos servicios por parte de empresas y usuarios.

Sobre la habilidad para la prestación de los servicios, durante el trámite de la renovación oportunamente solicitada.

De conformidad con el inciso 1 del artículo 35 del Decreto-ley 019 de 2012, Decreto Antitrámites, "Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la nor-matividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación".

En consecuencia, cuando la empresa o sujeto titular de los servicios de vigilancia y seguridad privada, soliciten renovación oportuna, es decir, dentro de los plazos previstos por el Decreto-ley 356 de 1994, la licencia para la prestación de los mismos se entiende prorrogada hasta tanto la Superintendencia produzca la decisión de fondo para renovarla o negarla, según lo que corresponda, conforme al ordenamiento legal, sin que la habilidad del sujeto pueda resultar afectada para la prestación del servicio, hasta tanto no se produzca la decisión de fondo.

En concordancia de lo anterior, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 85 del Decreto-ley 356 de 1994, la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada y de las credenciales para asesores, consultores o investigadores "deberá solicitarse a la Superintendencia de Vigilanciay Seguridad Privada, sesenta (60) días calendario, antes de la pérdida de vigencia de la misma" (subraya fuera de texto).

Por lo tanto, cuando una empresa o sujeto titular de los mencionados servicios, se encuentre en tal situación y haya solicitado la renovación con la anticipación prevista en la norma transcrita, está facultado y cuenta con habilidad para continuar en su actividad en los términos y condiciones del artículo 35 del Decreto-ley 019 de 2012.

Sobre el cumplimiento estricto de la tarifa mínima, frente al requerimiento de servicios adicionales.

De conformidad con el artículo 92 del Decreto-ley 356 de 1994 y, en desarrollo de este, la Parte 6, Sección 6, artículo 2.6.1.1.6.1.4, y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 (que recoge el Decreto 4950 de 2007), todas las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios. En consecuencia, tienen la obligación legal de garantizar como mínimo al trabajador el salario, las horas extras, los recargos nocturnos, las prestaciones sociales y demás prestaciones de Ley, así como los costos operativos inherentes a dicha...

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