CIRCULAR NUMERO 000075 DE 2008 , (noviembre 26 ) - 26 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47149739

CIRCULAR NUMERO 000075 DE 2008 , (noviembre 26 )

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47191

PARA: Gobernadores, Alcaldes, Directores Territoriales de Salud, Representantes Legales, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Personeros Municipales y demás funcionarios del Ministerio Público y Comunidad en General.

DE: Ministro de la Protección Social.

ASUNTO: Prevención de las Lesiones Ocasionadas por la Manipulación Inadecuada de la Pólvora.

FECHA: 26 de noviembre de 2008.

Las instituciones hospitalarias del paÃs durante las festividades de fin de año, reportan un número significativo de accidentes generados por el uso inadecuado de la pólvora y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.

Estos accidentes, además de atentar contra la integridad fÃsica y emocional de las personas, producen importantes pérdidas económicas, sociales y ambientales.

A pesar de las medidas que se adoptan en diferentes zonas del paÃs, y de la disminución en el número de lesionados con respecto a los años anteriores, en el periodo comprendido entre diciembre del año 2007 y enero de 2008, se reportaron, a nivel nacional, 477 quema dos por pólvora.

La mayorÃa de afectados, el 52%, resultaron ser menores de edad.

Con programas de prevención como el adelantado en la ciudad de Bogotá, D.

C, se han logrado disminuir de manera significativa las secuelas por este tipo de accidentes por lo que se considera necesario mantener las medidas de prevención y por ningún motivo BAJAR LA GUARDIA.

Con base en lo anterior, el Ministro de la Protección Social, en desarrollo de lo indicado en el artÃculo 6 o , numeral4, del Decreto-ley 205 de 2003, instruye, desde ahora, a fortalecer las acciones de carácter preventivo y a trabajar juntos para: ? Regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora, con base en lo dis puesto en la Ley 670 de 2001. ? Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto 4481 de 2006, reglamentario de la citada ley, que establece además de la prohibición absoluta de la venta de artÃculos pirotécnicos a los menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el terri torio nacional, las condiciones mÃnimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artÃculos pirotécnicos o fuegos artificiales.

El decreto contempla también sanciones para los adultos que permitan a los...

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