Circular reglamentaria número 002 de 2015 - 3 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582050134

Circular reglamentaria número 002 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49624

REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIONES PARA RPAS (NUMERAL 4.25.8.2)

Principio de Procedencia 5100-082

  1. PROPÓSITO

    La presente circular tiene como propósito ampliar la información e impartir instrucciones de cumplimiento en referencia a los requisitos deAeronavegabilidad y Operaciones necesarios para obtener permiso de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.25.8.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), en lo relacionado con la realización de operaciones de Sistemas de aeronaves pilotadas a distancia - RPAS diferentes a las de recreación y deporte.

  2. APLICABILIDAD

    Esta circular aplica a cualquier persona (natural o jurídica) u organizaciones gubernamentales civiles interesadas en efectuar operaciones en el espacio aéreo colombiano con aeronaves pilotadas a distancia RPA, con fines diferentes a los de recreación y deporte.

    Las instrucciones establecidas en esta circular tienen por finalidad proteger a las aeronaves tripuladas de eventuales riesgos de colisión con una aeronave no tripulada, así como evitar daños a la integridad física, vida y bienes de terceros en la superficie.

    Las operaciones autónomas, en el ambiente civil, haciendo uso de vehículos Aéreos Autónomos de cualquier peso están prohibidas, independiente de cual sea su finalidad.

    Las realizaciones de operaciones RPAS de recreación y deporte deberán obtener una autorización expresa de la UAEAC, solo cuando el explotador de RPAS requiera una desviación de cualquiera de las limitaciones o de las reglas de operación establecida en los RAC numerales 4.25.8 y siguientes.

    Nota. Es de aclarar que en el país las operaciones RPAS relacionadas con recreación y deporte, están sometidas a lo establecido en los numerales de 4.25.8 y siguientes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, (RAC) y no les aplica lo establecido en esta Circular, siempre y cuando se mantengan dentro de las condiciones establecidas para este tipo de operaciones.

  3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

    Aeronave pilotada a distancia (RPA). Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.

    Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

    Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL).

    Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y una referencia especificada.

    Área congestionada. En relación con una ciudad, aldea o población, toda área muy utilizada para fines residenciales comerciales o recreativos.

    Autorización del control de tránsito aéreo. Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo.

    Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados.

    Detectar y evitar. Capacidad de ver, captar o detectar tránsito en conflicto u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas para cumplir con las reglas de vuelo aplicables.

    Enlace de mando y control (C2). Enlace de datos entre la aeronave pilotada a distancia y la estación de pilotaje a distancia para fines de dirigir el vuelo.

    Estación de pilotaje a distancia (RPS). El componente del sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una aeronave a distancia.

    Explotador de RPAS. Persona (natural o jurídica) que ostenta la propiedad de una aeronave RPA, que se dedica por cuenta propia a la explotación de aeronaves RPA.

    Nota. En el contexto de las aeronaves pilotadas a distancia, la explotación de una aeronave incluye al sistema de aeronave pilotada a distancia.

    Información de tránsito. Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión.

    Información meteorológica. Informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas.

    Observador RPA. Una persona capacitada y competente, designada por el explotador de RPAS, quien mediante observación visual de la aeronave pilotada a distancia, ayuda al piloto a distancia en la realización segura del vuelo.

    Operación autónoma. Una operación durante la cual se vuela sin intervención de piloto en la gestión del vuelo.

    Operación con visibilidad directa visual (VLOS). Operación en la cual el piloto a distancia u observador RPA mantiene contacto visual directo sin ayudas con la aeronave pilotada a distancia.

    Piloto a distancia. Persona designada por el explotador de RPAS para desempeñar funciones esenciales para la operación de una aeronave pilotada a distancia y para operar los controles de vuelo, según corresponda, durante el tiempo de vuelo.

    Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Aeronave pilotada a distancia (RPA), su estación o sus estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control, y cualquier otro componente según lo especificado en el diseño de tipo. (Subconjunto de UAS).

    Vehículo aéreo autónomo. Aeronave perteneciente al conjunto de sistema de aeronave no tripulada (UAS), que no permite la intervención del piloto en la gestión de vuelo.

    Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.

    Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.

    Siglas y Abreviaturas

    ATM: Gestión de tránsito aéreo - Air traffic management ANS: Servicios a la Navegación Aérea -Air Navigation Services

    FPV: Visión en primera persona - First Person View

    MSL: Nivel Medio del Mar - Mean Sea Level

    RPA: Aeronave pilotada a distancia - Remotely-piloted aircraft

    RPAS: Sistema de Aeronave Piloteada a Distancia - Remotely- piloted aircraft system

    SRVSOP: Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Ope-racional

    UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

    UAS: Sistema(s) de aeronave(s) no tripulada(s) - Unmanned aircraft system(s)

    Nota: Las expresiones: UAV, UAS, RPA, RPAS, ART, VANT, DRONo DRONE, se refieren a un mismo concepto, independientemente de su principio de vuelo o propulsión.

  4. ANTECEDENTES

    De conformidad con el artículo 2º del Decreto número 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil.

    Mediante Resolución número 05545 de diciembre 26 de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su condición de autoridad aeronáutica, adoptó disposiciones para la aviación deportiva, estableciendo además, que la operación de cualquier equipo de vuelo no tripulado radiocontrolado, con fines no deportivos tales como teledetección, fotografía o televisión, estaría sometida a las mismas disposiciones y limitaciones propias de los aeromodelos deportivos. (Numerales RAC 4.25.8. y 4.25.8.2.).

    La Organización de Aviación Civil Internacional, (OACI) considera que debido a que varios Estados de la Región Latinoamericana se encuentran fabricando aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y desarrollando sus marcos reglamentarios, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional SRVSOP, consciente que la Región debería adoptar un enfoque armonizado en cuanto a la elaboración de reglamentos, ha iniciado la planificación para el desarrollo de requisitos RPAS en los diferentes conjuntos LAR, para lo cual ha establecido un mapa de ruta por un plazo de 6 años (entre los años

    2012 y 2018).

    En el año 2011 OACI establece su visión sobre los UAS y se la comunica a los Estados mediante la Circular 328, considerándolos como un nuevo componente del sistema aeronáutico, que como Estados debemos comprender, definir e integrar. Que el resultado de una normatividad adecuada finalmente será para abrir nuevas posibilidades de aplicaciones comerciales civiles. Sabe también la OACI que la integración nos llevará un buen tiempo, por lo que es necesario la colaboración, el conocimiento y la experiencia de los interesados para el desarrollo de este nuevo marco normativo RPAS, el cual deberá incluir requerimientos generales para los temas de licencias del personal, aeronavegabilidad (mantenimiento), operación, certificación, tecnologías de vigilancia, manejo de espectros de frecuencia, manejo del espacio aéreo, entre otros.

    Respecto al avance normativo, OACI recomendó que a partir de noviembre de 2012 se aplicara la Enmienda 13 al Anexo 13 (10 edición) - Investigación de accidentes e incidentes de aviación, para incluir en las definiciones los sistemas de aeronaves no tripuladas. Así mismo el 7 de marzo de 2012 se adoptó la Enmienda 43 del Anexo 2 - Reglamento del Aire y la Enmienda 6 del Anexo 7 - Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves. Estas enmiendas son aplicables a partir del 15 de noviembre de 2012. Ambas enmiendas han sido desarrolladas en relación con los RPAS, a fin de incorporar estándares y prácticas recomendadas a las aeronaves no tripuladas. Sigue pendiente el desarrollo de los Anexos 1, 6 y 8 de OACI.

    Teniendo en cuenta que Colombia a partir del 27 de julio de 2011 ingresó al Sistema Regional de...

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