Circular SSPD CRA 0004 - 26 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213332

Circular SSPD CRA 0004

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45652

Para: Prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 2.500 suscriptores.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Asunto: Mecanismos para el reporte de información de la Circular número 0003 de 14 de mayo de 2004 para la aplicación de la Resolución CRA 287 de 25 de mayo de 2004.

Dando alcance a la Circular Conjunta SSPD-CRA número 0003 de 14 de mayo de 2004, a través de la cual se solicita el reporte oficial de la información para la aplicación de la Resolución CRA 287 del 25 de mayo de 2004, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, establecen los siguientes mecanismos para el reporte de la información, teniendo en cuenta:

▪ Que la SSPD, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.

▪ Que la SSPD de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 689 de 2001, "Del formato único de información", debe tener en cuenta entre otros las necesidades y requerimientos de información de las Comisiones de Regulación.

▪ Que la CRA expidió la Resolución CRA 287 del 25 de mayo de 2004, por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

▪ Que los prestadores deberán reportar la información base para la estimación de los modelos, conforme al parágrafo 2º del artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004.

▪ Que existen variables no solicitadas aún por medio del SUI y necesarias para la estimación de los modelos de la Resolución CRA 287 de 2004.

▪ Que de conformidad con el inciso final del artículo 73, de la Ley 142 de 1994, y el artículo 5.5.1.1 de la Resolución 155 de 2001, la información solicitada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberá ser suministrada en la forma y oportunidad requeridas, de manera amplia, exacta, veraz y oportuna. Adicionalmente, en caso de desatención de la solicitud, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, tomará las actuaciones previstas en el artículo 5.5.1.6 de la resolución ibídem.

▪ Que los mecanismos e instrumentos para el reporte de la información se han dado a conocer a los prestadores a través de los actos administrativos publicados con anterioridad, Circular 009 del 14 de agosto de 2003, la Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003, la Circular Conjunta SSPD-CRA número 001 del 22 de agosto de 2003 y la Circular Conjunta SSPD-CRA número 002 del 14 de mayo de 2004.

▪ Que una vez reportada la información al SUI, esta se considerará oficial para todos los efectos previstos en la ley. Los prestadores sólo podrán solicitar modificaciones a dicha información mediante petición motivada dirigida al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y suscrita por el representante legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

Instrucciones:

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán preparar y enviar la información necesaria para la estimación de los modelos, de la Resolución 287 del 25 de mayo de 2004, "por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

Los formatos y formularios del tópico técnico operativo de acueducto son los siguientes: Redes sistema de acueducto, continuidad acueducto, calidad del agua cruda fuentes superficiales, calidad del agua cruda fuentes subterráneas, calidad del agua cruda embalses, ACPM y fuel oil en equipos no portátiles.

Los formatos y formularios del tópico comercial y de gestión para el servicio de acueducto son los siguientes: Información comercial acueducto 2002, quejas y reclamos resueltos a favor del usuario acueducto, Plan de transición acueducto.

El formulario del tópico técnico operativo de alcantarillado es el siguiente: Redes sistema de alcantarillado, acpm y fuel oil en equipos no portátiles.

Los formatos y formularios del tópico comercial y de gestión para el servicio de alcantarillado son los siguientes: Información comer cial alcantarillado 2002, quejas y reclamos resueltos a favor del usuario alcantarillado, Plan de transición alcantarillado.

Los formatos y formularios del tópico administrativo y financiero para alcantarillado son los siguientes: Costos plantas de tratamiento de aguas residuales.

En el Anexo Nº 1 de la presente circular se hace una síntesis de los mecanismos o instrumentos para el reporte de la información por parte de los prestadores y se presentan las variables solicitadas a través de los mismos.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sólo deberán reportar a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formatos y formularios anteriormente descritos.

Los formatos y formularios solicitados, tendrán una periodicidad de reporte conforme a lo señalado en el calendario que se encuentra descrito en el Anexo Nº 02 de la presente circular.

Cordialmente,

La Superintendente SSPD,

Evamaría Uribe Tobón.

El Director Ejecutivo CRA,

Carlos Eduardo Hernández C.

ANEXO Nº 1
  1. MECANISMOS DE REPORTE DE INFORMACION A TRAVES DEL SUI

    El SUI ha desarrollado dos mecanismos de reporte de información.

    ▪ Sistema de cargue masivo.

    ▪ Formularios en Web

    En la página web www.sui.gov.co: se encuentran dispuestos los manuales técnicos para el reporte de la información.

    En el siguiente cuadro, se describen las variables mencionadas en la Circular Conjunta CRA-SSPD número 0003 de 14 de mayo de 2004 y el mecanismo de recolección, para la aplicación de la Resolución CRA 287 de 25 de mayo de 2004 y el mecanismo de recolección a través del sitio www.sui.gov.co:

    SERVICIO DE ACUEDUCTO

    NOMBRE DEL FORMATO MECANISMO DE RECOLECCION

    INFORMACION COMERCIAL ACUEDUCTO AÑO 2002

    REDES SISTEMA DE ACUEDUCTO CARGUE MASIVO

    CONTINUIDAD ACUEDUCTO

    PLAN DE TRANSICION ACUEDUCTO

    QUEJAS Y RECLAMOS RESUELTOS A FAVOR DEL USUARIO ACUEDUCTO

    QUEJAS Y RECLAMOS RESUELTOS A FAVOR DEL USUARIO ALCANTARILLADO

    ACPM Y FUEL OIL EN EQUIPOS NO PORTATILES

    CALIDAD DEL AGUA CRUDA FUENTES SUPERFICIALES FORMULARIOS

    CALIDAD DEL AGUA CRUDA FUENTES SUBTERRANEAS

    CALIDAD DEL AGUA CRUDA FUENTES EMBALSES

    SERVICIO DE ALCANTARILLADO

    NOMBRE DEL FORMATO MECANISMO DE RECOLECCION

    INFORMACION COMERCIAL ALCANTARILLADO AÑO 2002

    REDES SISTEMA DE ALCANTARILLADO CARGUE MASIVO

    PLAN DE TRANSICION ALCANTARILLADO

    QUEJAS Y RECLAMOS RESUELTOS A FAVOR DEL USUARIO ALCANTARILLADO

    COSTOS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS FORMULARIOS RESIDUALES, PTAR.

    ACPM Y FUEL OIL EN EQUIPOS NO PORTATILES

  2. CARGUE DE INFORMACION A TRAVES DE FORMULARIOS

    Una vez el prestador de servicios públicos ingrese al SUI con la cuenta (login) y contraseña (password) asignados para el reporte de información, encontrará un conjunto de formularios organizados bajo los parámetros de servicio público, tópico de información (Técnico Operativo, Comercial y de Gestión, Administrativo y Financiero) que permiten recolectar información interactivamente.

    La información diligenciada en los formularios se puede cambiar siempre y cuando este no haya sido enviado a la bandeja de formularios diligenciados del SUI. Una vez reportada la información al SUI, esta se considerará oficial para todos los efectos previstos en la ley. Los prestadores solo podrán solicitar modificaciones a dicha información mediante petición motivada dirigida al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y suscrita por el representante legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

    Enviado el formulario a la bandeja de diligenciados su estado pasa a ENVIADO. Cuando todos los formularios se encuentren en estado ENVIADO se habilita el botón OBTENER RADICADO, y haciendo clic en el botón menci onado el Sistema generará automáticamente un número de radicado de recibo de cada uno de los formularios contenidos en la bandeja de diligenciados. Con este procedimiento termina el proceso de enviar la información a través de formularios al SUI del respectivo tópico, año y periodicidad.

    La información correspondiente a los formularios se certifica con los datos registrados para el diligenciamiento y con el radicado establecido en el envío.

    Para mayor detalle por favor consultar el "Manual Técnico" de los formularios que se encuentra en la página www.sui.gov.co. De igual forma el SUI dispone de un Centro de Soporte, al cual se puede tener acceso telefónicamente a través del número (571) 6913005 extensión 2064 y a través del sitio en internet www.sui.gov.co.

    1.2 Detalle de los formularios

    1.2.1 Formulario quejas y reclamos resueltos a favor del usuario acueducto

    Este formulario es complemento al solicitado a través de la Circular número 0002 del 14 de mayo de 2004 denominado Reclamos y Recursos por Facturación, en el módulo Comercial y de Gestión. Está disponible para que se reporte con una periodicidad anual, 2002 y 2003. A partir del año 2004, se debe reportar con una periodicidad mensual. El formulario contiene las siguientes variables.

    ▪ Recursos de reposición por facturación fallados a favor del usuario:

    El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, como facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición.

    A partir del año 2004, se debe reportar con una periodicidad mensual.

    ▪ Recursos de reposición y en subsidio de apelación por facturación fallados a favor del usuario.

    El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a...

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