Resolución número 0060 de 2013, por la cual se adopta la decisión final de la revisión administrativa por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de grapas en tiras clasificadas en la subpartida arancelaria 8305.20.00.00, originarias de la República Popular China - 18 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432767538

Resolución número 0060 de 2013, por la cual se adopta la decisión final de la revisión administrativa por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de grapas en tiras clasificadas en la subpartida arancelaria 8305.20.00.00, originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48765

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, la Resolución 1163 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 1071 del 29 de abril de 2009, publicada en el Diario Oficial número 47.342 del 7 de mayo de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria Turismo dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante la Resolución 0202 del 18 de junio de 2008, e impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones de grapas en tiras que son utilizadas en el cierre de cajas de cartón, fabricación de estibas y huacales, carpintería, tapicería, como útiles de oficina y construcción de invernaderos, clasificadas por la subpartida arancelaria 8305.20.00.00, originarias de la República Popular China, que consistió en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD$1,66/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Que mediante comunicación del 19 de abril de 2012, complementada el 28 de mayo de 2012, la empresa General Metálica S. A. - GEMA S. A., a través de apoderado especial, presentó al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la solicitud de revisión administrativa por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de grapas en tiras clasificadas en la subpartida arancelaria 8305.20.00.00, originarias de la República Popular China, con el objeto de que se modificara el derecho antidumping impuesto mediante Resolución 1071 de 2009.

Que la presente revisión administrativa se adelantó en el marco de la Ley 170 de 1994 que incorporó a la legislación nacional el Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo Antidumping), el Artículo VI del GATT de 1994 y el

Decreto 2550 de 2010.

Que para la determinación del mérito para iniciar la actual revisión administrativa, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, evaluó la oportunidad, legitimidad y fundamentación de la solicitud, es decir, revisó y verificó que la solicitud fuera presentada dentro de los términos señalados en el artículo 62 del Decreto 2550 de 2010, que se efectuó en representación de la rama de producción nacional y que la información y pruebas allegadas con la solicitud de revisión fueron pertinentes y suficientes para iniciar dicha revisión con el objeto de determinar si cambiaron las circunstancias que motivaron la imposición de los derechos "antidumping" a las importaciones de grapas en tiras, clasificadas en la...

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