Decreto número 92 de 1998, por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones. - 13 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59760051

Decreto número 92 de 1998, por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43217

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 en el numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993

DECRETA:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1º Definiciones

Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:

  1. Calificación

    Es la asignación por parte del proponente del puntaje que le corresponde según lo previsto en el presente decreto y la fijación consecuente del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K) que será respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de los contratos.

  2. Capacidad residual

    Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. La capacidad residual se exigirá por parte de las entidades estatales en el momento de presentar la propuesta cualquiera que sea la modalidad del contrato.

    Para la capacidad residual se tomarán todos los contratos que esté ejecutando en forma general: privados, estatales incluyendo los que se exceptúan de Registro en la Cámara de Comercio artículo 22 de la Ley 80 de 1993 inciso 6 y los que se tengan por participación en sociedades, consorcios o uniones temporales.

  3. Clasificación

    Es la determinación por parte del proponente, de la o las actividades, especialidades y grupos que le correspondan, según la naturaleza de las actividades que específicamente haya realizado y que de acuerdo a ello determine pueda contratar con las entidades estatales.

  4. Entidad estatal

    Las contempladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993.

  5. Proponente

    Es toda persona natural o jurídica que aspira a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, que está sujeta a inscribirse en el registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

  6. Salario mínimo mensual legal vigente

    Es el determinado anualmente por el Gobierno Nacional que en adelante se expresará así: S.M.M.L.V.

Artículo 2º Autoevaluación

Los proponentes se calificarán y clasificarán autónomamente, atendiendo las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, este decreto y demás normas concordantes.

Artículo 3º Componentes de la clasificación

La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría; y como proveedores quienes aspiren a celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.

La clasificación se referirá a lo estrictamente facturado por cualquier valor, por concepto de ejecución de obras, o trabajos de consultoría o suministro y compra venta de bienes muebles, según las actividades establecidas en el presente decreto y de acuerdo a la definición de especialidades y grupos. Los proponentes que no estén obligados a expedir factura en los términos del artículo 616-2 del Estatuto Tributario, se clasificarán de acuerdo con las declaraciones tributarias que hayan presentado en relación con la actividad en la que se estén clasificando.

El proponente sólo podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia comprobada. Si pretende ampliar su clasificación en otros campos buscará los grupos afines que según la experiencia adquirida, le permita extenderse a otras actividades.

Se exceptúan de lo dispuesto en el anterior inciso quienes tengan menos de dos años de graduados y no puedan acreditar experiencia; ellos se clasificarán en las actividades básicas y elementales que le haya aportado su profesión.

Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a su objeto social, apoyándose en la experiencia singular de los socios cuya trayectoria deberá ser acorde con la actividad o actividades de la empresa.

La clasificación para los proveedores tendrá como soporte el "Arancel Armonizado de Colombia" en caso de que no puedan determinar la especialidad o grupo establecido en el presente decreto.

La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.

Artículo 4º No exclusividad

Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos, en un mismo acto de inscripción. Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.

En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

Formulario, documentos indispensables y certificado

Artículo 5º Formulario único para inscripción

En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario único de inscripción en el registro de proponentes, el cual incluirá la siguiente información:

  1. Nombre o razón social y duración según el caso.

  2. Documento de identificación del proponente.

  3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.

  4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.

  5. Número del registro (para entidades sin ánimo de lucro) o de la matrícula mercantil y cámara de comercio donde estuviere inscrito.

  6. Fecha del reconocimiento o adquisición de la personería jurídica.

  7. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta o registro profesional. Este último si la profesión lo requiere.

  8. Información sobre multas y sanciones de los dos últimos años en términos de S.M.M.L.V.

  9. Información financiera, indicando:

    1. Activo total;

    2. Activo corriente;

    3. Pasivo corriente;

    4. Pasivo total;

    5. Patrimonio neto;

    6. Ingresos operacionales.

  10. Relación de contratos indicando:

    1. Todos los contratos en ejecución si los tuviere;

    2. Los 10 mejores contratos ejecutados desde el inicio de su actividad.

    En relación con los contratos en ejecución y ejecutados informará:

    La entidad contratante, el objeto del contrato, la cuantía expresada en términos de S.M.M.L.V., duración y los respectivos plazos y adiciones, la actividad, especialidad o grupo que le corresponda.

    Si se trata de contratos en ejecución expresará su valor en términos de S.M.M.L.V. a la fecha de inscripción.

    Si se trata de contratos ejecutados expresará su valor en términos de S.M.M.L.V. a la fecha de terminación del contrato.

  11. Relación del personal vinculado a la(s) actividad (es) en la que se clasifique el proponente, precisando:

    1. Si se trata de socios de la empresa, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo;

    2. Tipo de vinculación.

  12. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s) correspondiente.

  13. Calificación (K) que se otorga el proponente.

  14. Actividad específica en la cual se haya obtenido la experiencia, y aquella respecto de la cual se deriven los ingresos de acuerdo a los criterios de clasificación.

  15. Relación de equipo y su disponibilidad, descripción detallada del mismo, con las especificaciones técnicas y el lugar de ubicación.

    Parágrafo. El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las renovaciones, actualizaciones, modificaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será exigible suministrar la información que por su condición corresponda.

Artículo 6º Certificación

En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:

  1. Datos introductorios:

    1. El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;

    2. Fecha de la certificación.

  2. Datos de existencia y representación:

    1. Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso;

    2. Número del registro del proponente;

    3. Fecha de inscripción en el registro de proponentes;

    4. Domicilio;

    5. Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;

    6. Nombre del representante legal y número del documento de identidad;

    7. Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo.

  3. Datos de los contratos en ejecución y ejecutados:

    1. Entidad contratante, objeto del contrato;

    2. Lo señalado en el inciso 5º del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

  4. Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad, descripción detallada del mismo con las especificaciones técnicas y el lugar de ubicación.

  5. Datos sobre la clasificación del proponente:

    1. La actividad, especialidad(es) y grupo(s) a que pertenece;

    2. Area o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales

  6. Datos sobre la calificación

    Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.

  7. Datos sobre la capacidad financiera, indicando:

    1. Activo total;

    2. Pasivo total;

    3. Activo corriente;

    4. Pasivo corriente;

    5. Patrimonio neto;

    6. Ingresos operacionales.

  8. Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.

  9. Datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años.

  10. Datos relativos a información de entidades estatales: Información que afecte al...

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