Resolución número 000151 de 2014, por la cual se reglamentan para el año 2014 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 establecidos en el Decreto número 4388 de 2009 - 12 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497480070

Resolución número 000151 de 2014, por la cual se reglamentan para el año 2014 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 establecidos en el Decreto número 4388 de 2009

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49090

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 y el Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Que en virtud de este Tratado, se estableció un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por 2.400 TM para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de 1.000 TM para la República de Honduras sin crecimiento.

Que a través del Decreto número 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado.

Que de acuerdo con el artículo 2º del decreto en mención, los contingentes de importación serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR.

RESUELVE:

Artículo 1º Contingente anual de importación: Los contingentes de importación para el año 2014, corresponden a:

a) Dos mil quinientos noventa y dos (2.592) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala;

b) Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras.

Artículo 2º Cantidad mínima de asignación.

En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos...

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