Resolución número 5600 de 2009, por la cual se hace efectiva la cláusula de multas por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato número 328 de 2009 MDN-UGG-DA. - 3 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 219358175

Resolución número 5600 de 2009, por la cual se hace efectiva la cláusula de multas por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato número 328 de 2009 MDN-UGG-DA.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín47821

La Directora Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y la Resolucion numero 1995 del 19 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Declarar el incumplimiento parcial de la sociedad Tesh Mark Ltda., en desarrollo del contrato numero 328 de 2009 MDN- UGG-DA, cuyo objeto es el servicio integral de fotocopiado, arrendamiento de maquinas fotocopiadoras y otros servicios afines para atender las necesidades de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, por el sistema de precios unitarios fijos, de conformidad con lo consignado en la parte motiva presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista. Articulo 2°. Dar aplicacion a la clausula decima novena - Sanciones del contrato numero 328 de 2009 MDN-UGG.DA, particularmente por el retardo en la entrega de los equipos ofertados y requeridos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio integral de fotocopiado, en los terminos y condiciones alli previstos, los cuales fueron aceptados por el contratista en calidad de multa, la suma de un millon ciento noventa y cinco mil pesos Viernes, 3 de septiembre de 2010 ($1.195.000.00) M/cte., por dia hasta que se de cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista el cual no puede ser superior a quince dias (15) calendario, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolucion. Articulo 3°. Hacer efectiva la poliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales numero 21-44-101052343 del 1° de diciembre de 2009 y anexo 1 del 7 de diciembre de 2009, expedida por Seguros del Estado S. A., y declarar ocurrido el siniestro de cumplimiento bajo las condiciones pactadas en el contrato y en la poliza que lo garantiza, conforme lo dispone el numeral 1.4 de las condiciones generales de la poliza mencionada. "...este amparo comprende la garantia para el pago del valor de las multas, asi como de la clausula penal pecuniaria, siempre que se hubieren pactado previamente en el contrato garantizado..." Articulo 4°. El pago de la citada multa, se hara conforme a lo estipulado en el paragrafo 2° de la clausula decima novena del contrato numero 328 de 2009 MDN-UGG-DA. Articulo 5°. Una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo solicitar el pago inmediato al garante de la indemnizacion correspondiente y en caso de renuencia de la compañia de seguros, realizar los tramites judiciales ante la jurisdiccion contencioso administrativa para el cobro de la garantia de conformidad con lo dispuesto en el fallo de la Seccion Tercera del Consejo de Estado en Sentencia numero 11318 del 24 de agosto de 2000, la cual determino que la jurisdiccion contencioso administrativa tendria competencia exclusiva y excluyente para conocer de los procesos relacionados con el cobro de estas garantias. Articulo 6°. Notifiquese personalmente el presente acto administrativo al representante legal de Tesh Mark Ltda., asi como a Seguros del Estado S. A., aseguradora que esta garantizando las obligaciones derivadas del contrato de prestacion de servicios numero 328 de 2009 MDN-UGG-DA, en los terminos y formas establecidos en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo y si ello no fuere posible, se notificara por edicto de conformidad con el articulo 45 ibidem. Articulo 7°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su notificacion y contra la misma procede el recurso de reposicion. Articulo 8°. De conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley 80 de 1993 y una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, publiquese la parte resolutiva del mismo en los terminos y condiciones previstos en la citada ley, publicacion que correra a cargo de Tesh Mark Ltda. y comuniquese a las autoridades e instancias pertinentes para su registro y cobro coactivo dentro de los terminos legales aplicables. Notifiquese, comuniquese y cumplase. Dada en Bogota. D. C., a 24 de diciembre de 2009.

La Directora Administrativa, Maria Margarita Salas Mejia.

(C.F.) Ministerio de coMercio, industria y turisMo Direccion de Comercio Exterior circulAres CIRCULAR NUMERO 028 DE 2010 (agosto 26) 24200 Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: TLC SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS. DECISIONES 3 Y 4: FORMATO UNICO Y REGLAMENTACIONES UNIFORMES Fecha: Bogota D. C. Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que en la reunion de la Comision Administradora ("la Comision") del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la Republica de Colombia y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras ("el Tratado"), celebrada el 23 de julio de 2010 en la ciudad de Guatemala, la Comision expidio las siguientes Decisiones: 1. Decision numero 3, por medio de la cual se establece el Formato Unico de Certificado de Origen para el comercio entre las Partes, el cual se anexa a la presente Circular con las respectivas instrucciones para su diligenciamiento, y 2. Decision numero 4 por medio de la cual se aprueban las reglamentaciones uniformes respecto a la interpretacion, aplicacion y administracion del Capitulo 4 (Reglas de Origen) y del Capitulo 5 (Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancias) del Tratado. Se recomienda la lectura completa de las Reglamentaciones Uniformes para la adecuada aplicacion del tratamiento arancelario preferencial establecido en el Tratado, sobre las cuales se resaltan los siguientes aspectos: Mercancias Originarias 1. Para efectos del literal a) del articulo 4.3 (Mercancia Originaria) del Tratado, se entendera que mercancias obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una o mas de las Partes son:

  1. Minerales extraidos u obtenidos en el territorio de una o mas de las Partes;

  2. Plantas y productos de plantas cosechados, recogidos o recolectados en el territorio de una o mas de las Partes;

  3. Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o mas de las Partes;

  4. Mercancias obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca, acuicultura, recoleccion o captura en el territorio de una o mas de las Partes;

  5. Mercancias obtenidas de animales vivos en el territorio de una o mas de las Partes;

  6. Peces, crustaceos y otras especies marinas, obtenidos del mar fuera del territorio de las Partes por naves pesqueras registradas o matriculadas por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte o por naves pesqueras arrendadas por empresas establecidas en el territorio de una Parte;

  7. Las mercancias obtenidas o producidas a bordo de buques fabrica, a partir de las mercancias identificadas en el literal (f), siempre y cuando los buques fabrica esten registrados o matriculados en una Parte y que lleven la bandera de esa Parte o sean arrendados por empresas establecidas en el territorio de una Parte;

  8. Las mercancias obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales de una Parte, por una Parte o una persona de una Parte, siempre y cuando la Parte tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo marino;

  9. Desechos y desperdicios de operaciones de fabricacion o procesamiento en el territorio de una o mas de las Partes y que sean adecuados para la recuperacion de materias primas;

  10. Mercancias producidas en el territorio de una o mas de las Partes, exclusivamente a partir de las mercancias mencionadas en los literales anteriores. 2. Para efectos del literal b) del articulo 4.3 (Mercancia Originaria) del Tratado, una mercancia sera considerada originaria de una Parte cuando sea producida enteramente en el territorio de una o mas Partes, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios, de conformidad con el Capitulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado y con estas Reglamentaciones Uniformes. 3. Para efectos del literal c) del articulo 4.3 (Mercancia Originaria) del Tratado, una mercancia sera considerada originaria del territorio de una Parte cuando: a) Cada uno de los materiales no originarios utilizados en la produccion de una mercancia cumpla con el cambio de clasificacion arancelaria como resultado de la produccion llevada a cabo enteramente en el territorio de una o mas Partes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Especificas) del Tratado, siempre que dicha regla especifique solo un cambio en la clasificacion y la mercancia cumpla con todos los requisitos del Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes;

  11. Cada uno de los materiales no originarios utilizado en la produccion de una mercancia cumpla con el cambio de clasificacion arancelaria como resultado de la produccion llevada a cabo enteramente en el territorio de una o mas Partes y que la mercancia cumpla con el requisito de valor de contenido regional, establecidos en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Especificas) del Tratado y cumpla con todos los demas requisitos del Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes;

    o c) La mercancia cumpla el requisito de valor de contenido regional establecido en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Especificas) del Tratado y cumpla con todos los demas requisitos del Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes. Las mercancias no seran consideradas originarias, si son exclusivamente el resultado de las operaciones establecidas en el articulo 4.4 (Operaciones o Procesos Minimos) del Tratado, a menos que la regla de origen del Anexo 4.3 (Reglas de Origen Especificas) del Tratado indique lo contrario. Acumulacion 1. Para efectos del parrafo 1 del articulo 4.6 (Acumulacion) del Tratado, los materiales originarios o las mercancias originarias del territorio de una o mas Partes, que sean incorporadas a una mercancia en el territorio de otra Parte, deberan ser considerados originarios del territorio de esta ultima Parte. 2. Para efectos del parrafo 2 del articulo 4.6 (Acumulacion) del...

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