Resolución número 9 0368 de 2013, por la cual se establecen los requisitos básicos para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento en el sector de servicios públicos, subsector energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería para atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura - 23 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438039742

Resolución número 9 0368 de 2013, por la cual se establecen los requisitos básicos para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento en el sector de servicios públicos, subsector energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería para atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48799

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales conferidas en el Decreto 381 de 2012 y en especial la establecida en el artículo 7º del Decreto número 4808 de 2010, modificado por el Decreto número 2762 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4808 de 2010, reguló una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el finan-ciamiento de la atención y prevención de desastres en infraestructura, indicando en su artículo 1º que la Financiera implementará una línea de redescuento en pesos, con tasa compensada para la atención y prevención de desastres en infraestructura para los sectores de transporte, servicios públicos y vivienda. Así mismo señaló que estos recursos se destinarán para la inversión de proyectos nuevos y/o reconstrucción, conforme a la reglamentación de Findeter.

Que el artículo 2º del citado decreto señaló que las operaciones de redescuento se podrían otorgar únicamente durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que el artículo 7º del citado decreto señala que la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura objeto de la presente tasa, estará a cargo del Ministerio correspondiente.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 1273 del 5 de agosto de 2011, estableció los requisitos y el procedimiento para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura destinados a la atención y prevención de desastres causados por eventos naturales, para el sector de servicios públicos, subsector energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.

Que mediante Decreto número 2762 del 28 de diciembre de 2012, se modificaron los artículos y del Decreto número 4808 de 2010, prorrogando el plazo para otorgar, por parte de Findeter, la línea de redescuento con tasa compensada hasta el 31 de diciembre de 2014 y adicionalmente, amplió el campo de aplicación de esta línea a inversiones en construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura en los sectores de transporte, servicios públicos, desarrollo urbano y construcción y vivienda, con el fin de atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura como gestión...

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