Resolución número 02086 de 2014, por la cual se fijan los condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro respectivo - 25 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 535662662

Resolución número 02086 de 2014, por la cual se fijan los condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro respectivo

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49285

El Director General de la Policía Nacional de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz;

Que el Decreto número 4222 del 23 de noviembre de 2006, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en su artículo 2º, numeral 8, facultó al Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco legal de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos ad- ministrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional, pudiendo delegar de conformidad con las normas legales vigentes;

Que el Decreto número 723 del 10 de abril de 2014, por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasi-ficable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones, en el parágrafo 1º del artículo 6º, estableció que la Policía Nacional dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo, además faculta a la Policía Nacional para verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podrá suspender su autorización y registro;

Que en consecuencia de lo expuesto, el Director General de la Policía Nacional de Colombia,

RESUELVE:

Artículo 1º Se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y el registro respectivo.
Artículo 2º Condiciones técnicas del equipo GPS u otro dispositivo de seguridad (Terminal)

. Considerando las condiciones geográficas y topográficas en el territorio nacional y con el propósito de realizar actividades de prevención y control sobre la maquinaria relacionada en el Decreto número 723 del 2014, se establecen las siguientes condiciones técnicas para los importadores y proveedores que presten el servicio de localización.

SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS) U OTRO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD Y MONITOREO ELECTRÓNICO
Terminal
Tecnología. Dual Band (comunicación celular y/o satelital), se debe garantizar la transmisión de información sobre la localización solicitada por ambas tecnologías de manera alternada e ininterrumpida, permitiendo la georreferenciación de la maquinaria relacionada en el Decreto número 723 de 2014. Puede realizarse con equipos independientes, cada tecnología deberá alternar para cuando cada una salga del área de cobertura, o un equipo híbrido integrado con transmisión simultánea a través de la red celular y/o satelital.
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