Resolución número 313 de 2014, por la cual se implementa, el marco técnico de normas internacionales de contabilidad NIIF aplicable para las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única para la obtención unificada de las licencias y el pago de integrado de los derechos de Autor y Conexos, se determina el ámbito de aplicación y se dictan otras disposiciones - 14 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539251906

Resolución número 313 de 2014, por la cual se implementa, el marco técnico de normas internacionales de contabilidad NIIF aplicable para las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única para la obtención unificada de las licencias y el pago de integrado de los derechos de Autor y Conexos, se determina el ámbito de aplicación y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Derecho de Autor
Número de Boletín49304

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Decisión Andina 351 de 1993, las Leyes 44 de 1993 y 1493 de 2011, los Decretos números 4835 de 2008, 3942 de 2010 y 1258 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 152 de 2009, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), expidió el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptada en Colombia, cuyo objetivo es la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º de la Ley 1314 de 2009, está ley está orientada a que los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

Que el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009 establece que bajo la dirección del Presidente de la República y con respecto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a Cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas e interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contable, de información y de aseguramiento de la información.

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 contempla que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector...

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