Decreto número 0185 de 2013, por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en las coberturas de Alimentación Escolar de las entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Programa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012 - 12 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 420319126

Decreto número 0185 de 2013, por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en las coberturas de Alimentación Escolar de las entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Programa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48702

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 "por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones".

Que por mandato del inciso 2º del artículo 360 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 1530 de 2012, cuya finalidad es ajustar el régimen de regalías al nuevo marco constitucional, para lo cual establece una regulación sobre "(...) la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios".

Que el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012 establece que: "Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de la presente ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia la presente ley tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".

Que mediante el documento Conpes Social 151 del 28 de mayo de 2012, se proponen los criterios y la metodología para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012 en las entidades territoriales beneficiarías respecto a las inversiones de alimentación escolar.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario expedir el Decreto Reglamentario del artículo 145 de la Ley 1530 de 2012 con base en la metodología, criterios y lineamientos propuestos en el documento Conpes Social 151 de 2012, con el fin de mantener las coberturas del Programa de Alimentación Escolar en las entidades territoriales a las que se refiere el inciso 2º del artículo 361 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la metodología, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.

Artículo 2º Definición de la cobertura media nacional y territorial para alimentación escolar.

El Ministerio de Educación Nacional determinará la cobertura media nacional y territorial, a través de los recursos destinados para alimentación escolar por fuentes de financiación reportados y consolidados por los municipios, distritos y departamentos en el Formato Único Territorial (FUT) en la vigencia 2011.

Artículo 3º Metodología para la estimación de la cobertura media nacional y territorial para alimentación escolar. El Ministerio de Educación Nacional aplicará la siguiente metodología:
  1. Se estiman los cupos ofrecidos para el total nacional, dividiendo la inversión de municipios, distritos y departamentos en 20111, en programas de alimentación escolar, de manera proporcional a la participación de la matrícula de cada jornada dentro de la matrícula total del país para ese mismo año; luego, los recursos proporcionales se dividen entre el costo...

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