Resolución número 1728 de 2007, por medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Cobro por Jurisdicción Coactiva en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. - 1 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310815

Resolución número 1728 de 2007, por medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Cobro por Jurisdicción Coactiva en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46738

El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto 1591 de 1989, el articulo 112 de Ley 6ª de 1992, el Decreto 2174 de 1992, el articulo 2° de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 6ª de 1992 establece en su articulo 112 la facultad de cobro coactivo para las entidades nacionales para hacer efectivo los creditos exigibles a favor de ella y de la Nacion, de conformidad con los articulos 68 y 79 del Codigo Contencioso Administrativo;

Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, mediante la cual el Congreso de la Republica dicto normas para la normalizacion de la cartera publica, en su articulo 5° establecio la obligatoriedad para las entidades publicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, la aplicacion del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que el numeral 1 del articulo de la precitada ley, señalo para las entidades publicas que tengan cartera a su favor, la obligacion de establecer el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que mediante el Decreto numero 4473 del 15 de diciembre de 2006, se reglamento la citada Ley 1066 de 2006, estableciendo las citadas condiciones y en su articulo 6° reitero la obligatoriedad de las entidades publicas de expedir su propio Reglamento Interno;

Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia adopto al interior de la entidad el Manual de Procedimiento de Cobro Coactivo, de conformidad con la Ley 1066 de 2006 y el Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, mediante la Resolucion numero 231 del 15 de febrero de 2007;

Que el articulo 115 de la Ley 489 de 1998 determino que: "El Gobierno Nacional aprobara las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuira los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organizacion y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, politicas y programas del organismo o entidad, su representante legal podra crear y...

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