Resolución número 444 de 2013, por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social - 4 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446977414

Resolución número 444 de 2013, por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionai y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín48841

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los numerales 18 y 19 del artículo 6º del Decreto número 575 de 2013, el parágrafo 1º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral ii) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, asignó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

Que el parágrafo 1º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, dispone que las administradoras del Sistema de la Protección Social estarán obligadas a dar cumplimiento a los estándares de procesos que fije la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), respecto de las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados.

Que el numeral 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, señala que las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto número 575 de 2013, es función de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), implementar mecanismos de seguimiento y mejoramiento de los procesos de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social que se adelanten por las administradoras, incluida la definición de estándares y mejores prácticas.

Que en cumplimiento de lo anterior y atendiendo a los principios de eficacia, economía y celeridad, se hace necesario establecer los estándares al proceso de cobro de la cartera registrada de los afiliados a las distintas administradoras del Sistema de la Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente resolución es fijar estándares de procesos que deben implementar las Administradoras Públicas y Privadas del Sistema de la Protección Social, a las acciones de cobro de la cartera registrada de sus afiliados, en atención a los principios de economía, celeridad y eficiencia.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

Están sujetas al cumplimiento de los estándares que se fijan en esta resolución, las Administradoras públicas y privadas del Sistema de la Protección Social; sin perjuicio, del procedimiento y los términos establecidos en la norma-tividad vigente para los sistemas de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales, subsidio familiar, Sena e ICBF.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Reporte de información

Artículo 3º Actualización de datos de ubicación y contacto de aportantes.

Con el objeto de facilitar la ubicación de los aportantes obligados al pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, las...

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