Resolución número 2802 de 2012, por la cual se amplía el territorio colectivo, titulado en calidad de 'Tierras de Comunidades Negras', que conforma el Consejo Comunitario de La Plata Bahía Málaga, solicitante de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle - 9 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427111342

Resolución número 2802 de 2012, por la cual se amplía el territorio colectivo, titulado en calidad de 'Tierras de Comunidades Negras', que conforma el Consejo Comunitario de La Plata Bahía Málaga, solicitante de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48727

La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ej ercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto número 1745 de 1995, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

El 28 de febrero del año 2000, el señor Julio César González Rivas, en su condición de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Bajo Calima en acuerdo interno con el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de La Plata Bahía Málaga, en procura de la solicitud de titulación colectiva conjunta de sus territorios ancestrales y ubicados en área de influencia del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, presentó solicitud de titulación colectiva de dichos territorios en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", con base en lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1745 de 1995, de un terreno baldío denominado Consejo Comunitario de las Comunidades Negras del Bajo Calima.

Que como bien puede observarse, se trata de una petición de titulación colectiva de tierras baldías, nacionales, rurales y ribereñas en la Cuenca del Pacífico colombiano a favor de Comunidades Negras, bien identificadas, ubicadas en jurisdicción político-administrativa del municipio de Buenaventura, departamento del Valle, la cual decidió de manera voluntaria asociarse para constituir el Consejo Comunitario. El área inicial solicitada en titulación tiene una extensión territorial de cincuenta y un mil trescientos noventa y seis punto setenta y seis hectáreas (51.396.76 ha).

Que dicha solicitud de titulación colectiva, fue admitida por la Gerencia Regional del Incora, Valle del Cauca, mediante Auto del 30 de enero de 2002.

Que por acuerdo interno de los Consejos Comunitarios de La Plata Bahía Málaga y Bajo Calima, deciden autónomamente separar los procesos de titulación colectiva en expedientes independientes, como se lo hizo saber al Incora el señor Ilenes Valencia González, para entonces ya Representante Legal del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de La Plata Bahía Málaga.

Recibida la nueva solicitud, la Gerencia Regional del Incora en el Valle del Cauca, conformó el expediente número 17-2001 y ordenó continuar con el trámite de titulación colectiva con las veredas de la Plata en forma independiente a la solicitud inicialmente planteada, previo traslado de las diligencias legalmente recaudadas y que obran en el expediente del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del río Calima.

Que frente a las pretensiones territoriales de la Universidad del Valle en la zona objeto de adjudicación, desde el año 2001 por requerimiento expreso de la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del Incora, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, mediante Resolución número 006 del 18 de septiembre de 2001, que obra en el expediente de titulación inicial, corrigió el folio de matrícula inmobiliaria número 372-0034.822, en el sentido de que la Universidad del Valle no es propietaria de terrenos baldíos adjudicados por el Incora en la zona de Bahía Málaga, sino beneficiaria de una reserva especial con fines de investigación científica.

Que dados diversos conflictos de orden jurídico, las comunidades negras de la Plata Bahía Málaga, acuerdan con el Incora en su momento, avanzar en un proceso de titulación colectiva inicial para proteger sus derechos territoriales de un área, cuya extensión fue de siete mil setecientas trece hectáreas con dos mil ciento treinta y seis metros cuadrados (7.713 hectáreas 2.136 m2).

Que a partir de este acuerdo, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), procedió a desarrollar las diligencias administrativas, tendientes a titular en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", un globo de terreno baldío de siete mil setecientas trece hectáreas con dos mil ciento treinta y seis metros cuadrados (7.713 hectáreas 2.136 m2), ubicado en el Corregimiento número 3 denominado Bahía Málaga, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

Que mediante Resolución número 000047 del 21 de julio de 2003, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), tituló colectivamente a las Comunidades Negras conformadas en el Consejo Comunitario de La Plata Bahía Málaga, siete mil setecientas trece hectáreas con dos mil ciento treinta y seis metros cuadrados (7.713 hectáreas 2.136 m2).

Que mediante Acta del 8 de diciembre de 2005, en reunión celebrada entre representantes del Consejo Comunitario de la Plata Bahía Málaga y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se acordó un plan de trabajo que diera como resultado la titulación -integral del Territorio Ancestral correspondiente al Consejo Comunitario de

La Plata Bahía Málaga. (Folios 26-30).

Que en fecha 9 de diciembre de 2005, el representante legal del Consejo Comunitario de La Plata Bahía Málaga, Luis Carlos Hinojosa Victoria, radicó solicitud formal de titulación final de territorio colectivo, previo el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto número 1745 de 1995. (Folios 1-25).

Que se ha cumplido la etapa publicitaria de la solicitud conforme lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo III de la Ley 70 de 1993, folios 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41. (Folios 34-41).

Que mediante Resolución número 000002 del 16 de enero de 2006, se ordenó la realización de visita técnica a la Comunidad Negra de La Plata Bahía Málaga, conformado por los sectores de la Quebrada Valencia y Quebrada la Sierpecita para titular en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Folios 42-43).

Que mediante Resolución número 00005 del 26 de enero de 2006 se suspende la visita técnica a la Comunidad Negra de La Plata Bahía Málaga, organizada en Consejo Comunitario del mismo nombre, por razones de orden presupuestal. A través de la Resolución número 00081 del 15 de marzo de 2006, finalmente se establecen los días 3 a 8 de abril del mismo año para realizar la visita técnica a dicha comunidad. Dichos actos administrativos fueron debidamente notificados al Representante Legal de la Comunidad Negra interesada en la titulación y al Ministerio Público. (Folio 45).

Que en las fechas señaladas por la Resolución número 00081 del 15 de marzo de 2006, se realizó la visita técnica en la cual tanto la Comunidad Negra de La Plata como el Resguardo Indígena de Nuevo Pitalito, comunidad de Chamapuro, manifestaron en relación al área de Luisico y Valencia pretensiones de titulación en la misma. (Informe técnico de la visita realizada a la comunidad negra del Consejo Comunitario de La Plata Bahía Málaga, agosto de 2005).

Que en reunión de concertación del 15 de junio de 2006, con presencia de miembros de la Comunidad Negra de La Plata como de la comunidad Indígena de Nuevo Pitalito-Chamapuro, no pudo llegarse a ningún acuerdo sobre las áreas objeto de conflicto para la titulación. Se aclara que esta comunidad indígena en cuestión no aparecía en las diligencias de adjudicación de la primera etapa de titulación colectiva realizada al Consejo Comunitario beneficiario del presente proceso. (Folio 92).

Que mediante acta de reunión para clarificación técnica y jurídica del territorio solicitado en titulación por el Consejo Comunitario de La Plata del 29 de septiembre de 2006, entre el Consejo Comunitario de La Plata y el Incoder, se concluyó que no existe superposición del territorio solicitado en titulación y la otorgada a la Gobernación del Valle mediante la Ley 55 de 1966, y que en el área de conflicto se constató la existencia de unas mejoras de pan- coger sin asentamiento ancestral por parte de la Comunidad Indígena. (Folios 142-144).

Que en reunión de concertación del 15 de junio de 2007, con presencia de miembros de la Comunidad Negra de La Plata, como de la comunidad Indígena de Nuevo Pitalito-Chamapuro, ambas partes reiteraron su interés de titulación sobre las mencionadas áreas, por lo cual se acordó realizar una visita de campo que permita delimitar las áreas definitivas para cada una de las comunidades con base en un recorrido entre las Quebradas de Valencia y Luisico, con participación de delegados de las dos comunidades y del Incoder. (Folios 152-155).

Que mediante acta del 7 de julio de 2007, tanto la Comunidad Negra de La Plata, como la Comunidad Indígena de Nuevo Pitalito-Chamapuro, acordaron los límites del territorio objeto de interés para ambas comunidades. (Folio 159).

Con la expedición de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Incoder y se dictan otras disposiciones, se dispuso la creación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), quien continuará desarrollando las funciones relacionadas con los diferentes procesos de titulación de las Comunidades Negras de que conocía el Incoder.

Mediante Decreto número 4907 del 21 de diciembre de 2007, se determinó la estructura y funciones de la UNAT, señaló como una de las...

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