Resolución número 0171 de 2013, por la cual se prohíbe la fabricación e importación de refrigeradores, congeladores y combinaciones de refrigerador - congelador, de uso doméstico, que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias Hidroclorofluorocarbonadas (HCFC), listadas en el Anexo C del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 48723 |
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 7, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el literal f) del artículo 4º, literal d) y parágrafo 2º) del artículo 65 del Decreto número 948 de 1995 sobre control y prevención de la contaminación atmosférica, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Constitución Política de la República de Colombia, establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece a cargo del Estado la prevención y control de los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental que se ejerce entre otras autoridades ambientales, por la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, de conformidad con las competencias por la ley y los reglamentos.
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 2º del Decreto número 3572 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con el artículo 13 numeral 12 del Decreto Reglamentario número 622 de 1977 a Parques Nacionales Naturales de Colombia le corresponde el ejercicio de la función policiva y sancionatoria en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Que para efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental, la mencionada ley establece el procedimiento y en el artículo 65 atribuye la facultad a las autoridades ambientales, para reglamentar internamente mediante acto administrativo motivado, la distribución de funciones y responsabilidades en el trámite de los procesos sancionatorios ambientales en el área de su jurisdicción.
Que el artículo 9º número 8 del Decreto número 3572 del 27 de septiembre de 2011, establece como función de la Dirección General la reglamentación del ejercicio de las funciones policivas y sancionatorias al interior del organismo, en los niveles de gestión central, territorial y local.
Que mediante Resolución número 091 del 9 de noviembre de 2011, suscrita por la Directora General, se distribuyeron funciones sancionatorias al interior de Parques Nacionales Naturales de Colombia y se adoptaron otras disposiciones.
Que mediante Resolución número 0276 del 27 de julio de 2012, suscrita por la Directora General, se modificó la Resolución número 091 de 2011, reorganizando las funciones sancionatorias al interior de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Que en ejercicio de la facultad de reglamentación de las funciones policivas y sanciona-torias al interior de la entidad, se hace necesario revisar y derogar las citadas Resoluciones, redistribuyendo las competencias al interior de la entidad, en busca de la efectividad de las sanciones contempladas en la normatividad ambiental.
En consecuencia de lo anterior,
RESUELVE:
Los Jefes de área protegida de Parques Nacionales Naturales en materia de sancionatoria conocerán de la legalización de las medidas preventivas impuestas en caso de flagrancia en el área del sistema a su cargo, y de la imposición de medidas preventivas previa comprobación de los hechos, mediante acto administrativo motivado, y remitirán en el término legal las actuaciones al Director Territorial para su conocimiento.
De igual manera, deberá comunicar al Director Territorial de la comisión de hechos que constituyan infracción ambiental en el área protegida a su cargo y acompañará a la comunicación el informe correspondiente.
Parágrafo: Los Directores Territoriales resolverán el recursos de reposición contra los actos administrativos que nieguen la práctica de pruebas solicitadas y los que pongan fin a un proceso sancionatorio ambiental, y concederán el recurso de apelación ante el Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas o lo rechazarán según el caso, de acuerdo con lo establecido en el...
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