Resolución número 0171 de 2013, por la cual se prohíbe la fabricación e importación de refrigeradores, congeladores y combinaciones de refrigerador - congelador, de uso doméstico, que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias Hidroclorofluorocarbonadas (HCFC), listadas en el Anexo C del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones - 5 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426568214

Resolución número 0171 de 2013, por la cual se prohíbe la fabricación e importación de refrigeradores, congeladores y combinaciones de refrigerador - congelador, de uso doméstico, que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias Hidroclorofluorocarbonadas (HCFC), listadas en el Anexo C del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48723

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 7, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el literal f) del artículo 4º, literal d) y parágrafo 2º) del artículo 65 del Decreto número 948 de 1995 sobre control y prevención de la contaminación atmosférica, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de la República de Colombia, establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece a cargo del Estado la prevención y control de los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental que se ejerce entre otras autoridades ambientales, por la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, de conformidad con las competencias por la ley y los reglamentos.

Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo del Decreto número 3572 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con el artículo 13 numeral 12 del Decreto Reglamentario número 622 de 1977 a Parques Nacionales Naturales de Colombia le corresponde el ejercicio de la función policiva y sancionatoria en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que para efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental, la mencionada ley establece el procedimiento y en el artículo 65 atribuye la facultad a las autoridades ambientales, para reglamentar internamente mediante acto administrativo motivado, la distribución de funciones y responsabilidades en el trámite de los procesos sancionatorios ambientales en el área de su jurisdicción.

Que el artículo 9º número 8 del Decreto número 3572 del 27 de septiembre de 2011, establece como función de la Dirección General la reglamentación del ejercicio de las funciones policivas y sancionatorias al interior del organismo, en los niveles de gestión central, territorial y local.

Que mediante Resolución número 091 del 9 de noviembre de 2011, suscrita por la Directora General, se distribuyeron funciones sancionatorias al interior de Parques Nacionales Naturales de Colombia y se adoptaron otras disposiciones.

Que mediante Resolución número 0276 del 27 de julio de 2012, suscrita por la Directora General, se modificó la Resolución número 091 de 2011, reorganizando las funciones sancionatorias al interior de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que en ejercicio de la facultad de reglamentación de las funciones policivas y sanciona-torias al interior de la entidad, se hace necesario revisar y derogar las citadas Resoluciones, redistribuyendo las competencias al interior de la entidad, en busca de la efectividad de las sanciones contempladas en la normatividad ambiental.

En consecuencia de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Para la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, se aplicará el procedimiento previsto en la misma ley o en el estatuto que lo modifique o sustituya, y las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Artículo 2º Corresponde a los funcionarios de Parques Nacionales Naturales de Colombia aplicar en caso de flagrancia, las medidas preventivas señaladas en la ley, en el lugar de ocurrencia de los hechos, mediante acta suscrita por quienes intervienen, y tramitar en los términos que la ley establece su legalización ante el funcionario o autoridad competente.
Artículo 3º

Los Jefes de área protegida de Parques Nacionales Naturales en materia de sancionatoria conocerán de la legalización de las medidas preventivas impuestas en caso de flagrancia en el área del sistema a su cargo, y de la imposición de medidas preventivas previa comprobación de los hechos, mediante acto administrativo motivado, y remitirán en el término legal las actuaciones al Director Territorial para su conocimiento.

De igual manera, deberá comunicar al Director Territorial de la comisión de hechos que constituyan infracción ambiental en el área protegida a su cargo y acompañará a la comunicación el informe correspondiente.

Artículo 4º Corresponde a los funcionarios asignados al área protegida apoyar al Jefe del Parque en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo tercero de la presente resolución, en el marco de las funciones que se encuentran en el manual de funciones de los citados cargos.
Artículo 5º Los Directores Territoriales en materia sancionatoria conocerán en primera instancia los procesos sancionatorios que se adelanten por las infracciones a la normatividad ambiental y por los daños ambientales que se generen en las áreas protegidas asignadas a la dirección territorial a su cargo, para lo cual expedirán los actos administrativos de fondo y de trámite que se requieran.

Parágrafo: Los Directores Territoriales resolverán el recursos de reposición contra los actos administrativos que nieguen la práctica de pruebas solicitadas y los que pongan fin a un proceso sancionatorio ambiental, y concederán el recurso de apelación ante el Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas o lo rechazarán según el caso, de acuerdo con lo establecido en el...

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