Resolución número 008 de 2013, por la cual se aprueban el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. - 3 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430419474

Resolución número 008 de 2013, por la cual se aprueban el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48750

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrán modificarse excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, antes de la vigencia prevista en la Ley, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de comercialización de energía eléctrica es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La Resolución CREG 031 de 1997 estableció los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de energía eléctrica.

La Resolución CREG 007 de 1999 estableció que una empresa comercializadora debe aplicar el costo base de comercialización aprobado para los mercados de comercialización en los cuales entró a prestar el servicio.

La Resolución CREG 119 de 2007 aprobó la fórmula tarifaria general para remunerar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante las resoluciones CREG 108 y 109 de 1998, aprobó el cargo de comercialización de las empresas Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P., respectivamente, y efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 031 de 1997 con la información reportada por las empresas para el cálculo de la tarifa y con la demás información oficial que se encontraba disponible.

Mediante la Resolución CREG 110 de 2009 se fijaron y aprobaron los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y del nuevo Sistema de Distribución Local resultante de la integración de los mercados de

comercialización y distribución de energía eléctrica que eran operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. y por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y que actualmente opera esta última.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del...

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