Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 000129 de 2012, por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial al Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá EPS-S Comfaboy, consistente en la designación de Contralor del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá - EPS-S Comfaboy, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá - EPS-S Comfaboy.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 48344 |
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Miércoles, 15 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones
, se delegaron funciones
en el Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Director de
Que el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el
Decreto 4392 de 2010,
y la Resolución 2118 del 15 de septiembre de 2011, por la cual se establecen las
Que como consecuencia de la disposición de la Corte Constitucional en la sentencia
C-403 de 2010, el Decreto 4392 de 2010 y la Resolución 2118 de 2011, el otorgamiento del
-
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
cual quedará así:
-
cual quedará así:
cual quedará así:
-
”
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000068 DE 2012
(enero 16)
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de
sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1341 de
2009, el Decreto 1630 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en los términos de
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones
Que mediante Decreto 1630 de 2011 se adoptaron medidas para restringir la operación
-
-
Que de conformidad con el numeral 3 del mismo artículo, el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones tiene a su cargo la expedición de autorizaciones
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Se delega en el Director de
Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000129 DE 2012
(enero 30)
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial
parágrafo 2° del &$artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capítulo XX del numeral 1 del
-
1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1 del
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2006, el artículo 1°, los numerales 1,
capítulo I del Título II y el numeral 3, capítulo Segundo, Título XI de la Circular Externa
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones Generales y Competencias de la Superintendencia Nacional
de Salud
1.1. La Seguridad Social en la Carta Política
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran
1, nuestro
de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y
2 y, en cuanto
1 Este concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral de tal forma que no se per-
2 Nelly CORREDOR y Edgar GONZÁLEZ, ,
OCHOA,
Fernando ROJAS
GONZÁLEZ UNA VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep, Bogotá
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D I A R I O O F I C I A L
Miércoles, 15 de febrero de 2012
El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución
Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable
-
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
-
tema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y
Del Sistema de Seguridad Social Integral
A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización
la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la pres-
la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Cons-
titución Política de Colombia3
-
las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de
El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección
-
mientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio
-
-
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a
la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y
de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada
La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagra la creación del Sistema de
Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del
desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de institu-
ciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad
3 -
entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condicio-
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que
afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el
-
equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones,
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre
la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes
instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población m ás necesitados
-
y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad
en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y
se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la
entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará
para las ofertas y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional
Subsidiado” Transformando el esquema tradicional en salud y generando como resultado
organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la
de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en
población con capacidad de pago para pagar su salud,
-
El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación
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