Resolución número 4877 de 2013, por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral, los mecanismos de prevención y corrección de las conductas de acoso laboral, se adopta el procedimiento interno conciliatorio para superarlas y se establece el procedimiento para la elección de los representantes y los suplentes de los funcionarios ante los Comités de Convivencia Laboral - 29 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438968278

Resolución número 4877 de 2013, por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral, los mecanismos de prevención y corrección de las conductas de acoso laboral, se adopta el procedimiento interno conciliatorio para superarlas y se establece el procedimiento para la elección de los representantes y los suplentes de los funcionarios ante los Comités de Convivencia Laboral

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48805

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 9º del Decreto Ley 1010 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1010 de 2006, adoptó medidas tendientes a prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, buscando protección de bienes jurídicos tales como el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de las trabajadoras y los trabajadores, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y los lineamientos trazados por la Corte Constitucional a través de las Sentencias C-898 de 2006 y C-282 de 2007, la Organización Electoral debe adoptar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y fijar un procedimiento interno confidencial que permita superar los casos de acoso que se presenten a su interior.

Que mediante las Resoluciones 652 del 30 de abril de 2012 y 1356 del 18 de julio de 2012, el Ministerio de Trabajo estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

Adoptar medidas orientadas a prevenir las conductas que constituyen acoso laboral, mediante el establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Dicho comité procurará generar una conciencia colectiva conviviente entre la Comunidad Laboral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía y el buen ambiente ocupacional para todos los funcionarios de la Entidad, protegiendo la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de estos.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones del presente acto rigen para todos los funcionarios de la Organización Electoral, quienes pueden ser sujetos pasivos o activos de acoso laboral, sin interesar su nivel o grado, sus ingresos, o la forma de provisión del empleo.

Parágrafo. Es competencia del Comité de Convivencia Laboral de Oficinas Centrales, estudiar las quejas presentadas entre funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que desempeñen funciones en el Consejo Nacional Electoral.

CAPÍTULO II Artículo 3

Mecanismos de Prevención

Artículo 3º Medidas Preventivas y Correctivas de Acoso Laboral.

Se establecen los siguientes mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral:

  1. Plan anual de capacitación: Los programas que se adelante a través del Plan Institucional de Formación y Capacitación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán contener acciones encaminadas a potenciar los recursos emocionales y la competencia psicosocial de los funcionarios, tales como:

    1.1. Inteligencia emocional aplicada al trabajo; con ellos se busca que los funcionarios aprendan a descubrir y controlar los aspectos propios de la personalidad, como la autocon-ciencia, el autocontrol, la automotivación, la empatía, la autorregulación y las habilidades sociales. Al mismo tiempo, se desarrollarán actividades sobre la motivación del grupo de trabajo, creación de equipos de éxito, técnicas de comunicación, preparación para la jubilación activa, gestión de conflictos laborales, relaciones interpersonales u organización del tiempo de trabajo.

    1.2. Fortalecimiento del comportamiento de liderazgo, enfocado hacia la negociación y solución al conflicto, dirigido a las jefaturas de las áreas, capacitándolos para reconocer conflictos y para manejarlos adecuadamente, conocer los síntomas del acoso laboral y detectarlos precozmente.

    1.3. Habilidades para el desarrollo del trabajo, a través de la formación en temas misionales.

    1.4. Habilidades sociales en comunicación, asertividad, empatía y técnicas de trabajo en equipo.

  2. Inducción y reinducción: Se debe contemplar la presentación de la Ley 1010 de 2006, así como las normas que la modifiquen o adicionen, teniendo en cuenta las acciones preventivas que se adelantarán en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Se deberá incorporar dentro de los contenidos temáticos de Convivencia Laboral.

  3. Programa de salud ocupacional: A través del programa de Salud Ocupacional Anual de la Registraduría Nacional del Estado Civil y con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales, se adelantarán acciones de prevención, detección de áreas sintomáticas e intervención de problemáticas específicas en riesgo psicosocial.

  4. Compromiso ético: Dentro del compromiso ético adoptado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporarán acciones encaminadas a obtener un marco adecuado de respeto por la dignidad humana, de carácter preventivo y correctivo, dirigido a evitar la realización de conductas que constituyen acoso laboral.

  5. Capacitación en circunscripciones electorales: La Registraduría Nacional del Estado Civil brindará el apoyo necesario a las Delegaciones Departamentales y Registraduría Distrital, para realizar procesos de capacitación sobre el contenido de la Ley 1010 de 2006, así como todo el marco de derechos, deberes, prohibiciones, faltas gravísimas y sanciones disciplinarias de los servidores públicos en cuanto hace relación con el respeto de la dignidad humana y con los bienes jurídicos protegidos.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 19

Comités de Convivencia Laboral

Artículo 4º Comités de Convivencia Laboral.

Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Artículo 5º Funciones de los Comités de Convivencia Laboral.

(Artículo 6º de la Resolución 652 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo.). Tendrán únicamente las siguientes funciones:

  1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

  2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral al interior de la entidad.

  3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

  4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

  5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

  7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir a la Procuraduría General de la Nación.

  8. Presentar a la Gerencia de Talento Humano y a quien haga sus veces en las Delegaciones Departamentales y en la Registraduría Distrital, las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

  9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a la Gerencia de Talento Humano y a quien haga sus veces en las Delegaciones Departamentales y en la Registraduría Distrital.

  10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección en Oficinas Centrales, a los Delegados en las Delegaciones Departamentales y a los Registradores Distritales en la Registraduría Distrital.

Parágrafo. Es competencia del Comité de Convivencia Laboral de Oficinas Centrales, estudiar las quejas presentadas contra los representantes del señor Registrador Nacional del Estado civil en el nivel desconcentrado.

Artículo 6º Conformación de los Comités de Convivencia Laboral.

Se conformará un solo Comité de Convivencia Laboral para los funcionarios de Oficinas Centrales y Consejo Nacional Electoral, uno para la Registraduría Distrital y uno en cada Delegación Departamental.

Artículo 7º Composición de los Comités de Convivencia Laboral.

En Oficinas Centrales, Registraduría Distrital y en Delegaciones Departamentales que cuentan con más de 20 funcionarios el Comité estará conformado así: dos (2) representantes del Registrador Nacional y dos (2) de los funcionarios, con sus respectivos suplentes, para el caso de las Delegaciones Departamentales que tienen en su planta hasta 20 funcionarios, estará integrado por un (1) representante del Registrador Nacional y un (1) funcionario con su respectivo suplente.

Artículo 8º Requisitos para participar en la elección.

Los aspirantes a ser representantes de los funcionarios y sus suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que no se le haya formulado queja por acoso laboral o que haya sido víctimas de acoso laboral en los últimos seis (6) meses anteriores a la conformación del Comité.

  2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

  3. Estar vinculado en Oficinas Centrales, Consejo Nacional Electoral...

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