Resolución número 0000761 de 2013, por la cual se crea el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 48749 |
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2º, 24 y 113 de la Constitución Política de Colombia señalan:
"Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
"Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia".
"Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".
Que mediante la Ley 1523 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Que los literales b) y e) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993, establecen:
"Artículo 2º. Principios Fundamentales. (...)
b) De la intervención del Estado: Corresponde al Estado laplaneación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas".
(...)
e) De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.
de la Ley 336 de 1996 señala:
"Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada o garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:
(...)
2. Del carácter de servicio público del transporte:
La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Excepcionalmente la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del...
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