Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 002631 de 2012, por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, consistente en la presentación Págs. y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, como Instituto de Salvamento y Protección de la Conianza Pública. - 7 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 397208234

Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 002631 de 2012, por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, consistente en la presentación Págs. y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, como Instituto de Salvamento y Protección de la Conianza Pública.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48546
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.546
Viernes, 7 de septiembre de 2012
por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada
anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección
de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó
la importación.
El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que
sobre el mismo producto se realice.
Artículo 9°. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen
en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes
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su cumplimiento al momento de la importación.
Artículo 10. Publicación del cupo de importación autorizado por la VUCE. El MADR
publicará en el mes de enero de 2013, en la página web www.minagricultura.gov.co, el lis-
tado de los cupos de importación autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE).
Artículo 11. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización
es personal e intransferible.
Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2012.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
(C. F.).
MINISTERIO DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN Y LOS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 01952 DE 2012
(septiembre 3)

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de

91 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Mi-

y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.
Que mediante el Decreto 2854 de 2006 se designó a la sociedad Servicios Postales
Nacionales S. A., entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, como garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la
liquidada Administración Postal Nacional, entidad esta última que había sido creada por el
Decreto-ley 3267 de 1963 y a la cual le correspondía, entre otros, “Emitir, con aprobación
del Ministerio de Comunicaciones, custodiar y vender las especies postales de acuerdo con

Que mediante Decreto 555 de 2009, se organizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor

permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.
Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3° del
Decreto 555 de 2009, en sesión del 21 de agosto de 2012, examinó y conceptuó favorable-
mente sobre las siguientes Marca Postal y Emisiones Filatélicas:
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Marca Postal “50 Años del Club Filatélico de Medellín”
Marca Postal “XXVII Exposición Filatélica de Bogotá”
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Emisión Filatélica “50 Años de Fedepalma”
Emisión Filatélica “Medallas de oro, plata y bronce Colombia - Olímpicos de Londres
2012”.
Emisión Filatélica “Departamentos de Colombia-Risaralda”
Emisión Filatélica “200 años del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada”.
RESUELVE:

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Marca Postal “50 Años del Club Filatélico de Medellín”
Marca Postal “XXVII Exposición Filatélica de Bogotá”

Emisión Filatélica “50 Años de Fedepalma”
Emisión Filatélica “Medallas de oro, plata y bronce Colombia - Olímpicos de Londres
2012”.
Emisión Filatélica “Departamentos de Colombia-Risaralda”.
Emisión Filatélica “200 años del Congreso de las Provincias unidas de la Nueva Granada”.
Artículo 2°. Ordénese a Servicios Postales Nacionales S. A. la producción y puesta en

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2012.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
(C. F.).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DECRETOS
(septiembre 7)
por el cual se declara una insubsistencia y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase insubsistente el nombramiento del doctor Jorge Alejo Calderón
Perilla      

Estadística.
Artículo 2°. Nómbrase al doctor James Jilbert Lizarazo Barbosa,  

Grado 19 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 7 de septiembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
José Raúl Bustamante Roldán.
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002631 DE 2012
(agosto 24)
por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de
Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud
del Régimen Contributivo, consistente en la presentación y cumplimiento de un Plan de
Acción por parte de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa
de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, como Instituto de Salvamento

La Superintendente Nacional de Salud (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y re-

2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el Capítulo XX del numeral 1 del artículo 113

de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial – del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 19
de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1° del artículo 68 de la Ley
715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literales a), b), c),
d), y f) del artículo 39, el literal a) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los artículos 5° y
6° del Decreto 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6°, el numeral
9 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3 del
Capítulo I del Título II y el numeral 3, Capítulo II, Título XI de la Circular Externa 047 de
2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones Generales y Competencias de la Superintendencia Nacional
de Salud
1.1. La Seguridad Social en la Carta Política
El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio
público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en
salud y saneamiento ambiental (artículo 49 ibídem).
9
Edición 48.546
Viernes, 7 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran
ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial1, nuestro
 
dentro de un Estado Social de Derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento
de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado
y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo
pasado, la visión del Estado Regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado
Interventor (v.g. Estado Benefactor, u hoy en día, Estado Social-Liberal, etc.)2 y, en cuanto
tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura,
amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que
ellos generan, entre otros aspectos.
Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano,
       
garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión
“necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad,
obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación.
    
irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de
Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo
de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público
 
  
habitantes del territorio nacional.
El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución
Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo
 
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable
a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresi-
vamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios
en la forma que determine la ley.
Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de

universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención
y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sis-
tema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y
la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.
1.2. Del Sistema de Seguridad Social Integral
A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización y
descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de

Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación
de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participa-
ción del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente
  
salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política
de Colombia3.
Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011, mediante
el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administra-
    
las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de
inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población.

públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de
   
manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador.
1 Este concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral de tal forma que no se pervier-
ta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la piel de zapa de ese derecho dentro

2 Cfr., Nelly CORREDOR y Édgar GONZÁLEZ, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado,
en ECONOMÍA COLOMBIANA, N° 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema, Francisco J. OCHOA,
SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá, 1990. No se puede
pasar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado Interventor. Cfr.,
Fernando ROJAS y Jorge Iván GONZÁLEZ, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA VISIÓN
ALTERNATIVA, Cinep, Bogotá, 1988, pág. 84.
3 “La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se ga-
rantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la
salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
-
dad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades terri-
toriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados
en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos
los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de
la salud y la de su comunidad”. Artículo 49 de la Constitución.
El Estado colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social
y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas
para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional
a través de la Ley 100 de 1993.
El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracteri-

 -
tralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los
servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que
el sistema en salud fuera profundamente inefectivo.
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho
a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los colombianos y
como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios
de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada
de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los
agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”.
La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagra la creación del Sistema de
Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del
Estado colombiano.
Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se
desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de institu-
ciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad
de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que
afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el

considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas
y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador.
En términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo
2° del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula

con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad
económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucio-
nal: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio
público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación
y control están a cargo del Estado” (artículo 4°, Ley 100 de 1993).
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de uni-
versalidad, equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de
las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad,
participación social, participación ciudadana, concertación, calidad e integración funcional.
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre
otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar
la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes
instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad), y la debilidad de la estructura
institucional y administrativa.
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados
-

y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad
en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y
los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un
servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad
humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
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través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos
se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la
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o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda.
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General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a
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propios de los entes territoriales.
La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece
entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará
en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
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harán en forma temporal como participantes vinculados, hoy población pobre no asegurada.
El Estado colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social, y
en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, provee las herramientas
para la ofertas y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional
a través de la Ley 100 de 1993. Bajo su división en dos regímenes el “Contributivo y el
Subsidiado”, transformando el esquema tradicional en salud y generando como resultado
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de cada municipio.

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