Resolución número 18 1192 de 2007, por la cual se emite el concepto de que trata el artículo 3° del Decreto 2166 de 2006 en relación con la competitividad del precio del Jet A1 para la industria de transporteaéreo de pasajeros y carga. - 10 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464529

Resolución número 18 1192 de 2007, por la cual se emite el concepto de que trata el artículo 3° del Decreto 2166 de 2006 en relación con la competitividad del precio del Jet A1 para la industria de transporteaéreo de pasajeros y carga.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46716

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 284 DE 2007 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, el articulo 69 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 100 del 20 de abril de 2007, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Carlos Alexander Tocua, identificado con la cedula de ciudadania numero 79784346, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para participar en transacciones monetarias con bienes derivados de negocios ilicitos), Cargo Dos (Concierto para ayudar y facilitar la distribucion de cinco kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad perceptible de cocaina, un kilogramo de una mezcla que contenia heroina y otras sustancias controladas a traves del lavado de las utilidades provenientes de la venta de cocaina, heroina y de otras sustancias controladas), y por los Cargos Veintiseis al Treinta y Siete (Ayudar, facilitar, realizar e intentar realizar transacciones monetarias con bienes derivados de negocios ilicitos y ocultar la naturaleza, la propiedad, la ubicacion, la fuente y el control de bienes derivados de negocios ilicitos), referidos en la Acusacion numero 1-06-CR-133, dictada el 15 de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia.

  2. Que el anterior acto administrativo se notifico personalmente al apoderado del ciudadano requerido el 26 de abril de 2007. El termino legal para impugnar vencio sin que el ciudadano requerido ni su apoderado hicieran uso del recurso de reposicion, quedando en firme la resolucion en los terminos del articulo 62 del Codigo Contencioso Administrativo.

  3. Que mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 10 de mayo de 2007, el defensor publico del señor Carlos Alexander Tocua solicita la revocatoria directa de la Resolucion Ejecutiva numero 100 del 20 de abril de 2007.

  4. Que el peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes argumentos: - Los cargos 2 y 26 al 37 referidos en la Acusacion numero 1-06-CR-133, dictada el 15 de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, imputados a su poderdante, por los que es solicitado en extradicion y sobre los cuales el Gobierno Nacional la concedio (ademas del Cargo Uno), no cumplen el principio de doble incriminacion, vulnerando asi lo dispuesto en el articulo 35 de la Constitucion Politica, que señala que: "Ademas, la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion penal colombiana" y "de contera los articulos 1°, 2°, 4°, 5°, 29 ... de la Constitucion Nacional".

    Señala el apoderado que si las conductas endilgadas a su poderdante, en los cargos 2 y 26 al 37 de la citada acusacion, presuntamente delictivas en los Estados Unidos, no se enmarcan dentro de tipos penales estructurados en Colombia, no existen como delitos en nuestro pais, y por ende, el señor Carlos Alexander Tocua no puede ser juzgado por tales conductas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.

    - Asi mismo, indica el defensor que frente al cargo dos, distribucion de estupefacientes, la referida Acusacion numero 1-06-CR-133, dictada el 15 de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, carece de fundamentos facticos, probatorios o juridicos que permitan inferir que el señor Carlos Alexander Tocua cometio dicha conducta delictual.

    - Por ultimo, la defensa solicita al Gobierno Nacional que le advierta al Gobierno de los Estados Unidos que tiene la obligacion de respetarle al ciudadano requerido en extradicion todos sus derechos fundamentales y procesales, a no ser juzgado sino por los delitos por los que se concede la extradicion, a no ser condenado a cadena perpetua, a no infligirle tratos inhumanos, crueles e indignos, a que se le respete la prohibicion de doble juzgamiento por unos mismos hechos, a que se le reconozca como pena el tiempo que lleva detenido en Colombia por cuenta del tramite de extradicion y a permitirle ser visitado por familiares.

  5. Que frente a los argumentos presentados por el peticionario resultan pertinentes las siguientes consideraciones: a) El articulo 69 del Codigo Contencioso Administrativo establece la revocatoria directa de los actos administrativos y señala sus causales, asi: "Causales de revocacion. Los actos administrativos deberan ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposicion a la Constitucion Politica o a la ley.

  6. Cuando no esten conformes con el interes publico o social, o atenten contra el.

  7. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona".

    El articulo 70 del mismo Estatuto consagra el requisito de procedibilidad de la solicitud de revocacion, asi: "Improcedencia. No podra pedirse la revocatoria directa de los actos administrativos respecto de los cuales el peticionario haya ejercido los recursos de la via gubernativa." Al encontrarse...

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