Decreto número 1428 de 2007, por el cual se compilan las normas del Decreto-ley 1790 de 2000, 'por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares'. - 30 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50420671

Decreto número 1428 de 2007, por el cual se compilan las normas del Decreto-ley 1790 de 2000, 'por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares'.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46615

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el articulo 29 de la Ley 1104 del 13 de diciembre de 2006, DECRETA:

T I T U L O I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO UNICO

Articulo 1° Definicion

Las Fuerzas Militares de la Republica de Colombia son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la tecnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberania, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Estan constituidas por el Ejercito, la Armada y la Fuerza Aerea.

Articulo 2° Ambito de aplicacion

Por medio del presente decreto se regula el regimen especial de la carrera profesional de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Articulo 3° Escalafon de cargos

El escalafon de cargos constituye la base para determinar la planta de personal de las Fuerzas Militares. Es la lista de cargos dentro de la respectiva Fuerza, que se establece para cada uno de los grados de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, clasificados por fuerza, arma, cuerpo y especialidad, mediante una clara definicion de la funcion operacional, logistica, administrativa, perfil y requisitos minimos para el cargo.

Paragrafo. El Comando General de las Fuerzas Militares y los comandos de fuerza presentaran para aprobacion del Ministro de Defensa Nacional el escalafon de cargos y sus modificaciones para sus respectivas dependencias.

Articulo 4° Determinacion de la planta

La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, sera fijada por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de las mismas, y tendra como marco de referencia un plan quinquenal elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional revisado anualmente. La planta detallara el numero de miembros por grado y fuerza.

T I T U L O II DE LA JERARQUIA, CLASIFICACION Y ESCALAFON CAPITULO I De la jerarquia

Articulo 5° Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas

El Presidente de la Republica es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y como tal las dirige y dispone de ellas, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.

Articulo 6° Jerarquia. La jerarquia y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Regimen Interno, Regimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente: 1 OFICIALES 1

Ejercito a) Oficiales Generales: 1. General.

  1. Mayor General.

  2. Brigadier General;

    1. Oficiales Superiores: 1. Coronel.

  3. Teniente Coronel.

  4. Mayor;

    1. Oficiales Subalternos: 1. Capitan.

  5. Teniente.

  6. Subteniente.

  7. Armada: a) Oficiales de Insignia: 1. Almirante.

  8. Vicealmirante.

  9. Contralmirante;

    1. Oficiales Superiores.

  10. Capitan de Navio.

  11. Capitan de Fragata.

  12. Capitan de Corbeta;

    1. Oficiales Subalternos: 1. Teniente de Navio.

  13. Teniente de Fragata.

  14. Teniente de Corbeta.

  15. Fuerza Aerea: a) Oficiales Generales: 1. General.

  16. Mayor General.

  17. Brigadier General;

    1. Oficiales Superiores: 1. Coronel.

  18. Teniente Coronel.

  19. Mayor.

    1. Oficiales Subalternos.

  20. Capitan.

  21. Teniente.

  22. Subteniente: b) SUBOFICIALES 1. Ejercito: a) Sargento Mayor de Comando Conjunto;

    1. Sargento Mayor de Comando;

    2. Sargento Mayor;

    3. Sargento Primero;

    4. Sargento Viceprimero;

    5. Sargento Segundo;

    6. Cabo Primero;

    7. Cabo Segundo;

    8. Cabo Tercero.

  23. Armada: a) Suboficial Jefe Tecnico de Comando Conjunto;

    1. Suboficial Jefe Tecnico de Comando;

    2. Suboficial Jefe Tecnico;

    3. Suboficial Jefe;

    4. Suboficial Primero;

    5. Suboficial Segundo;

    6. Suboficial Tercero;

    7. Marinero Primero;

    8. Marinero Segundo.

  24. Fuerza Aerea: a) Tecnico Jefe de Comando Conjunto;

    1. Tecnico Jefe de Comando;

    2. Tecnico Jefe;

    3. Tecnico Subjefe;

    4. Tecnico Primero;

    5. Tecnico Segundo, g) Tecnico Tercero;

    6. Tecnico Cuarto;

    7. Aerotecnico.

    Paragrafo. Los grados y jerarquia de los Oficiales y Suboficiales del Ejercito Nacional, se aplicaran tambien a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infanteria de Marina de la Armada Nacional.

Articulo 7° Validez profesional de grados militares

Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se consideraran titulos profesionales, tecnologos o tecnicos profesionales, segun el caso, y por tanto, habilitaran a quienes los posean para el desempeño de funciones publicas en cargos que de acuerdo con las correspondientes disposiciones organicas o estatutarias, exijan acreditar el titulo.

Articulo 8° Privacion del grado militar

De conformidad con el articulo 220 de la Constitucion Politica, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares solo podran ser privados de los grados previstos en este decreto, con arreglo a la Ley Penal y Disciplinaria Militar.

Articulo 9° Grados honorarios

El Gobierno Nacional podra conferir grados militares con caracter exclusivamente honorarios a ciudadanos colombianos, asi como a Oficiales, Suboficiales, alumnos y personajes extranjeros que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares, de acuerdo con reglamentacion que expida para el efecto.

CAPITULO II De la clasificacion y escalafon Artículos 10 a 71
Articulo 10 Clasificacion general. 2006> Segun sus funciones, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican asi: a) OFICIALES 1

Ejercito: a) Oficiales de las Armas;

  1. Oficiales del Cuerpo Logistico;

  2. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  3. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Armada: a) Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;

  4. Oficiales del Cuerpo de Infanteria de Marina;

  5. Oficiales del Cuerpo Logistico;

  6. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  7. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Fuerza Aerea: a) Oficiales del Cuerpo de Vuelo;

  8. Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aereas;

  9. Oficiales del Cuerpo Logistico Aeronautico;

  10. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  11. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar;

  12. SUBOFICIALES 1. Ejercito: a) Suboficiales de las Armas;

  13. Suboficiales del Cuerpo Logistico;

  14. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    1. Armada: a) Suboficiales del Cuerpo de Mar;

  15. Suboficiales del Cuerpo de Infanteria de Marina;

  16. Suboficiales del Cuerpo Logistico;

  17. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    1 3. Fuerza Aerea:

  18. Suboficiales del Cuerpo Tecnico Aeronautico;

  19. Suboficiales del Cuerpo Tecnico de Seguridad y Defensa de Bases Aereas;

  20. Suboficiales del Cuerpo Logistico Aeronautico;

  21. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    Paragrafo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificacion contemplada en el Decreto 1790 de 2000, pertenecian al Cuerpo Ejecutivo, especialidad de Infanteria de Marina en la Armada, se entienden incorporados al Cuerpo de Infanteria de Marina, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.

    Paragrafo 2°. A partir de la vigencia del Decreto-ley 1790 de 2000, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificacion contemplada en el Decreto 1211 de 1990, pertenecian al Cuerpo de Infanteria de Aviacion en la Fuerza Aerea, se entienden incorporados al Cuerpo Tecnico de Seguridad y Defensa de Bases Aereas, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.

Articulo 11 Facultad para clasificar Oficiales y Suboficiales

El Gobierno clasificara a los Oficiales de las Fuerzas Militares de acuerdo con las disposiciones del presente capitulo. El Ministro de Defensa Nacional, o los Comandantes de Fuerza cuando en ellos se delegue, procederan en la misma forma respecto del personal de Suboficiales de la respectiva Fuerza.

Articulo 12 Clasificacion particular de los Oficiales de las armas en el Ejercito. dificado por el articulo 3° de la Ley 1104 de 2006.> Son Oficiales de las armas en el Ejercito todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conduccion de los elementos de combate y apoyo de combate del Ejercito en todos los escalones de la jerarquia militar.

Los elementos de combate y de apoyo de combate en el Ejercito, son aquellos que operan dentro de las modalidades y caracteristicas de la Infanteria, la Caballeria, la Artilleria, los Ingenieros, las Fuerzas Especiales, la Aviacion, la Inteligencia Militar y las Comunicaciones.

Articulo 13 Clasificacion particular de los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo y del Cuerpo de Infanteria de Marina de la Armada. 2006> Son Oficiales...

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