Resolución número 000352 de 2013, por la cual se establecen requisitos a los compradores del mercado interno de café con cuyas facturas o documentos equivalentes los caficultores pretendan generar, tramitar y cobrar apoyo en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC) - 21 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470896102

Resolución número 000352 de 2013, por la cual se establecen requisitos a los compradores del mercado interno de café con cuyas facturas o documentos equivalentes los caficultores pretendan generar, tramitar y cobrar apoyo en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48950

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, el numeral 15 del artículo del Decreto número 1985 de 2013, el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que el Estado protegerá de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad e imparcialidad, entre otros;

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando circunstancias ligadas a la protección del ingreso rural lo ameriten, podrá otorgar en forma selectiva y temporal, apoyos directos a los productores agropecuarios en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción;

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto número 1985 del 12 de septiembre de 2013, artículo 3º numeral 15, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el diseño, implementación y promoción de instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria;

Que el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009 dispone que el ejercicio de los mecanismos de intervención del Estado en la economía, siguiendo el mandato previsto en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, constituye restricción al derecho de la competencia en los términos de la intervención, estableciendo expresamente como mecanismo de intervención aquellos previstos en la Ley 101 de 1993;

Que ante la necesidad de mitigar la crisis del sector cafetero ocasionada por la baja del precio internacional de la carga del café y el efecto de la revaluación del peso, que repercute en la sostenibilidad del sector cafetero colombiano, mediante Resolución número 408 del 14 de noviembre de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció el Programa de Apoyo al Ingreso al Caficultor, que posteriormente fue denominado Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC);

Que a la fecha, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resoluciones número 408 del 14 de noviembre de 2012; 468 del 26 de diciembre de 2012; 94 del 1º de abril de 2013; 110 del 22 de abril de 2013; 136 del 21 de mayo de 2013; 208 del 9 de julio de 2013; 258 del 14 de agosto de 2013 y 308 del 9 de septiembre de 2013 ha transferido al

Fondo Nacional del Café la suma de setecientos noventa y siete mil ochocientos millones de pesos ($797.800.000.000) moneda corriente, para implementar el "Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC)";

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución número 110 del 22 de abril de 2013, el pago del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC), se realiza conforme a la fecha de factura o documento equivalente que el caficultor presente para hacer efectivo el pago del mismo, por cada carga de café pergamino seco de ciento veinticinco (125) kg;

Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café, tiene a su cargo la divulgación de los mecanismos y procedimientos de acceso al Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC);

Que mediante comunicación del 27 de septiembre de 2013, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la adopción de medidas para la prevención de fraude en la entrega del apoyo en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC), para lo cual se propone el establecimiento de un registro de compradores autorizados;

Que este registro y las medidas implementadas en la presente Resolución permitirán tener un mayor control sobre las condiciones de los agentes que expidan facturas o documentos equivalentes con base en los cuales se genera, causa y paga el apoyo que se entrega al caficultor en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC);

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como rector de la política agropecuaria del país y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y lo previsto en el numeral 15 del artículo del Decreto número 1985 de 2013, procederá al diseño de requisitos para el acceso al Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC), que tengan como objetivo garantizar la correcta asignación del apoyo así como de establecer canales de control a los compradores de café que participan a través de la expedición de facturas o documentos equivalentes en la asignación del apoyo;

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 79 de 1988 y su Decreto Reglamentario número 1333 de 1989, una de las características de las precooperativas es la de su duración transitoria, pues si bien son empresas asociativas sin ánimo de lucro, las normas citadas le otorgan duración limitada, ordenada a su posible evolución al estado cooperativo. Lo anterior, de conformidad a lo conceptuado por la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante Concepto número 014911-2 del 30 de abril de 2009;

Que los apoyos otorgados en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR