Resolución número 000144 de 2014, por la cual se establecen requisitos a los compradores del mercado interno de café a efectos de dar aplicación al Programa de Protección del Ingreso Cafetero (PIC), y se dictan otras disposiciones - 3 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495537090

Resolución número 000144 de 2014, por la cual se establecen requisitos a los compradores del mercado interno de café a efectos de dar aplicación al Programa de Protección del Ingreso Cafetero (PIC), y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49081

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009, el numeral 15 del artículo del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 7º de la Ley 101 de 1993, el numeral 165 del artículo del Decreto número 1985 de 2013 y en especial el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009, expidió la Resolución número 352 del 16 de octubre de 2013 "por la cual se establecen requisitos a los compradores del mercado interno de café con cuyas facturas o documentos equivalentes los caficultores pretendan generar, tramitar y cobrar apoyo en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC) para el año 2013".

Que dicho registro permitió tener un mayor control sobre las condiciones de los agentes que expiden facturas de compra o documentos equivalentes con base en los cuales se genera, causa y paga el Apoyo PIC, que se entrega al caficultor en el marco del Programa de Protección al Ingreso Cafetero (AIC-PIC) para el año 2013.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como rector de la política agropecuaria del país y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y lo previsto en el numeral 15 del artículo del Decreto número 1985 de 2013, estableció las condiciones para el acceso al Programa de Protección del Ingreso Cafetero (PIC) para el año 2014, mediante la Resolución número 127 del 13 de febrero de 2014, de acuerdo a los lineamientos de política cafetera adoptados mediante la Resolución número 3 del 10 de febrero de 2014, expedida por el Comité Nacional de Cafeteros.

Que los apoyos otorgados en el marco del Programa de Protección al Ingreso Cafetero (PIC) 2014 son pagados con recursos públicos provenientes de transferencias del Presupuesto General de la Nación y de acuerdo a las nuevas condiciones del Programa Protección del Ingreso Cafetero (PIC) para el año 2014, es obligatorio reforzar su protección, procurar y garantizar su debida destinación, por lo que resulta necesario establecer criterios especiales para la adecuada generación, causación, trámite y pago de los mismos.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Resolución número 127 del 13 de febrero de 2014, la recepción y trámite de las facturas de compra y/o documentos equivalentes que acrediten ventas de café realizadas por el Caficultor Beneficiario se hará sobre compras realizadas por Compradores Autorizados en el marco de la Resolución número 352 de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

Que con el objeto de facilitar a los Caficultores Beneficiarios el acceso al apoyo entregado en el marco del Programa Protección del Ingreso Cafetero (PIC) 2014, se deben establecer los mecanismos a través de los cuales operará el Programa.

Que conforme a lo anterior, y en especial de acuerdo con lo previsto en la Ley 1340 de 2009, se hace necesario ajustar las disposiciones adoptadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como definir las condiciones de los Compradores Autorizados, los operadores privados, la red de Cooperativas a través de las cuales el Fondo Nacional del Café da cumplimiento a la Garantía de Compra, y los Caficultores Beneficiarios que por sus condiciones contables y/o tributarias se encuentran obligados a facturar, en el marco del Programa de Protección del Ingreso Cafetero (PIC) 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos a los compradores del mercado interno de café, como Compradores Autorizados en el marco del Programa de Protección del Ingreso Cafetero (PIC) 2014.

TÍTULO I Artículos 2 a 8

DE LOS COMPRADORES AUTORIZADOS

Artículo 2º

Podrán ser compradores autorizados para los efectos de la presente resolución los siguientes agentes de mercado: (i) Los compradores autorizados bajo la Resolución número 352 de 2013 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (ii) Los caficultores beneficiarios que por sus condiciones contables y/o tributarias se encuentran obligados a facturar; y (iii) Otros compradores del mercado interno del café, que se registren y cumplan los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución.

Artículo 3º Requisitos de los Compradores Autorizados.

Todos los compradores a los que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Presentar resolución de facturación de la DIAN y/o de autorización de emisión de documentos equivalentes, de conformidad con las normas aplicables.

  2. Presentar facsímil de facturas de compra y/o de documentos equivalentes.

  3. Diligenciar, firmar y entregar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el Formato 3.3 que se anexa a la presente resolución (adhesión expresa a compromisos legales y operativos).

Adicionalmente, los compradores del mercado interno del café a que se refiere el numeral (iii) del inciso 1º del artículo 2º de la presente resolución deberán presentar el siguiente formato debidamente suscrito y diligenciado:

  1. Formato 3-A

El comprador que no cumpla los requisitos previstos en el presente artículo, no será registrado como comprador autorizado PIC 2014.

Los compradores a que se refiere este artículo presentarán los documentos señalados a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en su condición de administrador del Fondo Nacional del Café y del Programa PIC 2014.

Artículo 4º Compradores excluidos.

No podrán registrarse como compradores autorizados PIC 2014, los siguientes:

  1. Las personas naturales, salvo que sean comerciantes con establecimiento de comercio registrado.

  2. Las precooperativas.

  3. Las personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación.

  4. Las personas jurídicas cuya fecha de constitución y/o registro fuese inferior a seis meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

  5. Las personas jurídicas cuyos administradores, socios controlantes o beneficiarios reales fueren sujetos de imputación por fraude a subvención o cualquier otra conducta en detrimento de los recursos del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) Protección al Ingreso Cafetero (PIC).

Artículo 5º Plazo de presentación de documentos y de adecuación...

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