Resolución número 2067 de 2013, por la cual se declara el conjunto arquitectónico San Ignacio, compuesto por el edificio San Ignacio la Iglesia de San Ignacio, el claustro de San Ignacio y la Plazuela de San Ignacio (espacio público), conjunto localizado en el municipio de Medellín, Antioquia, bien de interés cultural del ámbito nacional y se delimita su zona de influencia - 3 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452311302

Resolución número 2067 de 2013, por la cual se declara el conjunto arquitectónico San Ignacio, compuesto por el edificio San Ignacio la Iglesia de San Ignacio, el claustro de San Ignacio y la Plazuela de San Ignacio (espacio público), conjunto localizado en el municipio de Medellín, Antioquia, bien de interés cultural del ámbito nacional y se delimita su zona de influencia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48871

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo como antecedente que mediante la Resolución número 002 de 1982, el Consejo de Monumentos Nacionales, hoy Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, propuso, entre otros, la declaratoria de la Universidad de Antioquia como monumento nacional;

Que el señor Alberto Uribe Correa, Rector de la Universidad de Antioquia, mediante oficio radicado en este Ministerio con el número MC110531, de 28 de junio de 2010, solicitó la declaratoria del Edificio San Ignacio como bien de interés cultural del ámbito nacional;

Que en el marco de la solicitud expuesta por el Rector de la Universidad de Antioquia, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura efectuó la valoración, no solo del Edificio San Ignacio (identificado con la Matrícula número 001-528080, situado en la carrera 44 Nº 48-58), sino del conjunto arquitectónico que incluye, además, la Iglesia de San Ignacio (Matrícula número 001-883975, ubicada en la carrera 44 Nº 48-28), el claustro de San Ignacio (Matrícula número 001-883976, situado en la carrera 44 y 43 x calle 46 y distinguido con los números 43-22/50-48-51/65/75) y el espacio público denominado plazuela de San Ignacio;

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria de los bienes de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal.);

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto número 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural antes de ponerlas a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto número 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7º del Decreto número 763 de 2009, determina el siguiente procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural:

  1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

  2. Con base en la lista mencionada en el numeral anterior, la autoridad competente, para realizar la declaratoria, definirá si el bien requiere de un plan especial de manejo y protección.

  3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo consejo departamental o distrital de patrimonio cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección, si el bien lo requiere.

  4. Si el concepto del respectivo consejo de patrimonio cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el plan especial de manejo y protección, si este se requiere;

Que, según consta en el Acta número 1 del 14 marzo de 2012, la Dirección de Patrimonio aprobó la inclusión del Conjunto Arquitectónico San Ignacio, compuesto por los inmuebles y espacios arriba mencionados, y localizado en el municipio de Medellín, Antioquia, en la Lista Indicativa de...

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