Concepto 023562 - 17 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153815

Concepto 023562

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44391

DIARIO OFICIAL 44.391 CONCEPTO 023562 23/03/2001 Concepto Especial de Retención en la Fuente Ley 633 de 2000 y Decreto 260 de 2001. En uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, para la interpretación de las normas tributarias este Despacho emite el siguiente concepto especial sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, teniendo en cuenta además de la Ley 633 de 2000 el Decreto 260 de 2001 y otras normas complementarias. 1. Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios Mediante la Ley 633 de 2000, artículo 18 se incrementó el porcentaje de retención en la fuente por concepto de Otros Ingresos, contenida en el artículo 401 del Estatuto Tributario a la tarifa del 3.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Esta tarifa es aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para el beneficiario, que a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984 no tenían una tarifa específica. Por consiguiente la tarifa de retención en la fuente del 3.5%, de que trata el artículo 18 de la Ley 633 de 2000 en concordancia con los artículos y del Decreto Reglamentario 260 de febrero 19 de 2001 será aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, susceptibles de constituir ingreso tributario, por los siguientes conceptos: 1. Compras. 2. Arrendamiento de bienes raíces. 3. Servicios de restaurante. 4. Servicio de hotel y hospedaje. Para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar. El porcentaje del 3,5% será aplicable a partir del primero de enero del año 2001 para los beneficiarios del pago o abono en cuenta que tengan la calidad de contribuyentes No declarantes del impuesto sobre la renta y para los que ostenten la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta esta tarifa será aplicable a partir del 20 de febrero de 2001, fecha en que entró a regir el Decreto 260 de 2001. La tarifa de retención en la fuente de los pagos o abonos en cuenta efectuados a contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta entre el 1° de enero y el 19 de febrero de 2001, se rige por lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 408 de 1995, es decir al 3%, toda vez que la tarifa...

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