Concepto 044492 - 15 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129278

Concepto 044492

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43816

DIARIO OFICIAL 43.816 CONCEPTO 044492 01/12/1999 por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta division es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, sin referirse a ningún caso en particular. Santa Fe de Bogotá, D. C. Doctor GILBERTO PEÑA ATEHORTUA Diagonal 20 S N° 81 B- 65 Bloque E 3 Apto 102 Conjunto Residencial Banderas Santa Fe de Bogotá. D. C. Referencia: Consulta 12565 de 1999 Tema: Retención en la fuente Subtema: Profesores hora cátedra Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta división es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, sin referirse a ningún caso en particular. Problema jurídico ¿Están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, los pagos efectuados por las universidades a los profesores por concepto de hora cátedra? Tesis Si se configuran los elementos del contrato de trabajo, los pagos efectuados por las universidades a los profesores por concepto de hora cátedra, están sometidos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales. Interpretación Este despacho ha considerado que para efectos de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en la prestación de servicios, deben diferenciarse los siguientes conceptos: ¿ HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., tarifa de retención ... ¿ SERVICIOS. Son los ingresos que se reciben por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención 4%. ¿ SALARIO. Remuneración que se recibe por la prestación de servicios personales bajo continuada dependencia y subordinación, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte. Artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo. Los elementos que permiten establecer si las sumas o especies dadas por el empleador al trabajador constituyen pagos laborales, son los siguientes: ¿ EL CARACTER RETRIBUTIVO U ONEROSO: El pago debe corresponder a la prestación...

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