Concepto 37326 - 27 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135762

Concepto 37326

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43986

DIARIO OFICIAL 43.986 CONCEPTO 37326 17/04/2000 Certificado cumplimiento obligaciones tributarias. El literal h) del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 asigna como función de la Oficina Jurídica la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en ejercicio de dicha función expide el presente concepto general sobre el parágrafo 3° del artículo 57 de la Ley 550 de 1999. Problema Jurídico N° 1 ¿La obligación establecida a cargo de los particulares, en el artículo 57 parágrafo 3º de la Ley 550 de 1999, debe aplicarse en todos los procesos de selección de contratistas, o por el contrario únicamente se debe solicitar para el proceso de licitación pública? Respuesta: Lo estipulado en el parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 550 de 1999 solamente es exigible en los procesos de Licitación Pública o Concurso Público con alguna entidad del Estado. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la Circular 0080 del 29 de marzo de 2000 señaló que la certificación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias nacionales, "sólo se debe solicitar en relación con quienes se encuentren interesados en participar en un proceso de licitación o concurso público, de que tratan los artículos 24 numerales 1º y 30 de la Ley 80 de 1993". Problema Jurídico N° 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de Ley 550 de 1999, ¿el certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias nacionales sólo debe exigírsele a las empresas a las cuales se aplica la referida Ley? Respuesta: La exigencia de certificación sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias nacionales para quienes contraten con entidades estatales no está limitada a las empresas susceptibles de entrar en acuerdos de reestructuración o que ya se encuentren en él. Todas las empresas que participen en un proceso licitatorio o en un concurso público con una entidad Estatal deben acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones tributarias nacionales. Problema Jurídico N° 3 ¿Están excluidos de la aplicación del parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 550 de 1999, las excepciones consagradas en el artículo 1º de la citada ley (las empresas vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y crédito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de las Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores), así como las personas naturales, las personas jurídicas que no realicen actividades empresariales, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas? Respuesta: Las excepciones previstas en el artículo 1º de la Ley 550 de 1999 para las empresas vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y crédito, las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, las Bolsas de Valores y los demás intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores, no son aplicables a la obligación establecida por el parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 550 de 1999. En efecto, la exigencia de acreditar el certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias es aplicable a todas las antes enunciadas, así como para las personas naturales, personas jurídicas que no realicen actividades empresariales, las entidades sin ánimo de lucro y a las entidades públicas, que aspiren a participar en licitaciones y en concursos públicos. Igualmente es aplicable lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 550 de 1999, para las personas naturales, personas jurídicas, o entidades extranjeras sin residencia ni domicilio en Colombia, que a la fecha de la licitación o concurso público, así como a la fecha de la adjudicación respectiva, no sean sujetos pasivos de las obligaciones relativas a los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes deberán acreditar la certificación correspondiente sobre su condición de no declarante. Problema Jurídico N° 4 ¿Quiénes están obligados a acreditar ante las entidades estatales que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias nacionales? Respuesta: Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que participen en una Licitación Pública o Concurso Público con alguna entidad del Estado, deben acreditar que se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias nacionales. Problema Jurídico N° 5 Lo estipulado en el parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 550 de 1999 ¿debe exigirse a personas naturales residentes en Colombia y a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior que no están obligadas a declarar renta de conformidad con el artículo 8º del Decreto 2588 de 1999? Respuesta: Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 550 de 1999, las personas nacionales o extranjeras, que a la fecha de la licitación o concurso público no sean sujetos pasivos de las obligaciones relativas a los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán acreditar con la certificación la inexistencia de deudas por concepto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales. Problema Jurídico N° 6 ¿En qué momento debe acreditarse por parte del licitante, ante la entidad Estatal, el certificado sobre cumplimiento de sus obligaciones tributarias nacionales? Respuesta: El aspirante a participar en licitaciones o concursos públicos abiertos por entidades del Estado, deberá acreditar el certificado sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias nacionales a su cargo, a la presentación de la oferta y para la etapa de adjudicación del contrato. Problema Jurídico N° 7 ¿La certificación sobre cumplimiento de obligaciones tributarias nacionales de que trata el parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 550 de 1999 debe exigirse para la celebración de contratos adicionales? Respuesta: Para la celebración de contratos adicionales a un contrato adjudicado en virtud de una licitación o concurso público, no se requiere acreditar el certificado de que trata el parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 550 de 1999. Problema Jurídico N° 8 ¿Los oferentes de licitaciones debían obligatoriamente encontrase a paz y salvo con la DIAN a 31 de enero de 2000? Respuesta: La obligación de encontrarse al día en sus obligaciones tributarias nacionales para efectos de lo previsto en el artículo 57 parágrafo 3º de la Ley 550 de 1999, debe acreditarse al momento de la presentación de ofertas en la licitación o concurso público y para la etapa de adjudicación del contrato respectivo, siempre que estas oportunidades se verifiquen con posterioridad al 30 de diciembre de 1999, fecha en que entró en vigencia de la Ley 550 de 1999. Problema Jurídico N° 9 ¿A partir de qué fecha se debe dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 550 de 1999? Respuesta: Lo dispuesto en el parágrafo 3º de la artículo 57 de la Ley 550 de 1999 es de cumplimiento inmediato a partir del 30 de diciembre de 1999, fecha en que entró en vigencia la mencionada ley. Problema Jurídico N° 10 Los consorcios y uniones temporales que aspiren a participar en una licitación o concurso público ¿deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias nacionales? Respuesta: Los consorcios y uniones temporales que aspiren a participar en una licitación o concurso público con una entidad estatal, deberán acreditar el certificado sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias nacionales...

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