Concepto Aduanero 00011 - 27 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246984

Concepto Aduanero 00011

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46555

Bogotá, D. C., 13 de febrero de 2007.

Doctor

GERARDO HERNANDEZ CORREA

Secretario Junta Directiva

Banco de la Republica

Carrera 7a número 14-78

Concepto número 53001

Ciudad.

Ref: Consulta radicada bajo el número 10148 de 05/02/2007

De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

Tema: Cambios

Descriptores: Cuentas corrientes de compensación

Fuentes formales: Artículo 27 del Decreto 1265 de 1999

Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2003

Artículo 3°

del Decreto-ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1° del Decreto-ley 1074 de 1999.

Resolución Externa 8 de 2000 JDBR

Problema jurídico:

Es competente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para sancionar el incumplimiento de la obligación de presentar al Banco de la República el informe mensual correspondiente a las cuentas corrientes de compensación cuando no han tenido movimiento en el respectivo período?

Tesis juridica:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sí es competente para sancionar el incumplimiento de la obligación de presentar al Banco de la República el informe mensual correspondiente a las cuentas corrientes de compensación cuando no han tenido movimiento en el respectivo período.

La sanción a imponer en caso de incumplimiento de la anterior obligación será la consagrada en el literal s) del artículo 1º del Decreto-ley 1074 de 1999, que modificó el artículo 3º del Decreto-ley 1092 de 1996.

Interpretación jurídica:

Solicita la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República mediante la comunicación de la referencia, la reconsideración del Concepto número 068 del 2006 por medio del cual esta Oficina confirmó la tesis jurídica del numeral 3 del Concepto número 055 de 2003.

De manera precedente a la evaluación de los argumentos expuestos por la Secretaria, es necesario retomar los fundamentos expuestos de los pronunciamientos aludidos con el fin de dilucidar el problema jurídico planteado.

En el Concepto número 055 de 2003 (Problema Jurídico 3) se consultó que debe entenderse por cada operación cuando se incumple la obligación de presentar el reporte de la cuenta de compensación junto con la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas por conducto de una cuenta de compensación.

Al interpretar el numeral 1 del artículo 56 de la Resolución 8 de 2000, la División de Normativa y Doctrina aduanera señaló que: ¿(...) a partir de la fecha de registro de las cuentas de compensación de que trata esta disposición, los titulares de las mismas deberán presentar al Banco de la República, dentro de cada mes calendario siguiente, la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas y una relación de las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes anterior, incluyendo el informe sobre las inversiones de sus saldos y sobre el origen de las divisas consignadas no provenientes del mercado cambiario¿.

Con fundamento en esta disposición la citada dependencia concluyó: ¿Teniendo en cuenta que conforme con las normas citadas, las declaraciones de cambio soporte de los reintegros o ingreso de divisas a través de cuentas corrientes de compensación ya no deben presentarse al Banco de la República, sino que deben conservarse en los archivos de la empresa para que se pongan a disposición de las autoridades de control cuando éstas lo requieran, este Despacho concluye que para efectos de imponer la sanción de...

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