Concepto Aduanero 00068 - 29 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245128

Concepto Aduanero 00068

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46496

Doctor

OSCAR JIMENO MEJIA ARCHILA

Subdirector de Control Cambiario

DIAN

Referencia: Consulta radicada bajo el número 00416 de 2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Cambios

DESCRIPTORES CUENTAS DE COMPENSACION

FUENTES FORMALES Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2004

Decreto 1735 de 1993 artículo 1º

Artículo 3° del Decreto-ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1° del Decreto Ley 1074 de 1999

Resolución Externa 8 de 2000 JDBR Arts. y 56

Problema jurídico:

Cuando se incumpla la obligación de presentar al Banco de la República las declaraciones de cambio junto con la relación mensual de operaciones correspondientes a las operaciones realizadas por conducto de una cuenta corriente de compensación, a efectos de imponer la sanción, ¿qué se entiende por ¿cada operación¿?

Tesis jurídica:

Cuando se incumpla la obligación de presentar al Banco de la República la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas a través de una cuenta corriente de compensación, junto con la relación mensual de operaciones, se entenderá por ¿cada operación¿ para efectos de imponer la sanción, cada declaración de cambio no presentada al Banco de la República junto con la relación de operaciones correspondiente, mientras exista la obligación de presentar las declaraciones, si se han realizado operaciones de cambio de competencia de la DIAN.

En el evento de no existir esta obligación, por ¿cada operación¿ se entenderá para efectos de imponer la sanción, cada relación mensual de operaciones no presentada al Banco de la República, siempre y cuando se hayan realizado operaciones de cambio de competencia de la DIAN.

Interpretación jurídica:

Mediante el radicado de la referencia, la Subdirección de Control Cambiario de la entidad solicitó la reconsideración de la Tesis Jurídica No. 3 del Concepto número 055 de 2003.

Indica la mencionada Subdirección que la obligación del titular de una cuenta corriente de compensación de reportar al Banco de la República las operaciones efectuadas a través de la misma durante el mes inmediatamente anterior, utilizando el Formulario No. 10 ¿Relación de Operaciones cuenta Corriente de Compensación¿ se debe cumplir haya habido o no movimientos como los señalan las Circulares Reglamentarias 36 de 2001 y 83 de 2003, de manera que su incumplimiento acarreará la sanción señalada en el literal...

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