Concepto Aduanero 003 - 31 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246171

Concepto Aduanero 003

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46528

Bogotá, D. C., 17 de enero de 2007

Señor

EDGAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA

Director Ejecutivo

Cámara Colombiana de la Zona Franca

Apartado Aéreo 4430

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 5439 de 23/01/06.

De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios.

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 289, 394, 395 y 396.

Artículo 368

de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 83 de la Resolución 7002 de 2001 y de la Resolución 9098 de 2004.

Problema jurídico

¿Es procedente que un residente en el resto del territorio nacional exporte de manera definitiva desde Zona Franca al resto del mundo un bien procesado en dicho lugar con materia prima nacional y de procedencia extranjera, teniendo en cuenta que los bienes objeto de exportación son de su propiedad pero se encuentran en las instalaciones de un usuario industrial en consideración a que se contrata con este el proceso de elaboración del bien objeto de exportación?

Tesis jurídica:

Para que un residente en el resto del territorio nacional pueda exportar en forma definitiva bienes producidos y localizados físicamente en Zona Franca a partir de bienes de procedencia extranjera consignados a un usuario industrial de servicios y de bienes nacionales exportados temporalmente a la Zona Franca para perfeccionamiento pasivo, debe modificar la declaración de exportación temporal a exportación definitiva.

Por su parte, el usuario industrial de servicios deberá presentar el formulario de movimiento de mercancías a efectos de descargar de sus inventarios los bienes sobre los cuales se prestó el servicio de maquila y que son objeto de exportación por parte del residente en el resto del territorio nacional diligenciando para el efecto el código de movimiento de mercancías que corresponda.

Interpretación jurídica:

Solicita mediante el oficio de la referencia la aclaración del concepto 118 de diciembre 1° de 2005 por cuanto si bien en la tesis jurídica planteada se determinó de manera genérica que ¿no es procedente que un residente en el resto del territorio nacional exporte de manera definitiva desde Zona Franca al resto del mundo un bien procesado en dicho lugar con materia prima nacional y de procedencia extranjera, teniendo en cuenta que los bienes objetos de exportación son de su propiedad pero se encuentran en las instalaciones de un usuario industrial¿, de la...

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