Concepto Aduanero 0037 - 3 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225277

Concepto Aduanero 0037

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45989

AREA: Aduanera

Señor

DIEGO RENGIFO GARCIA

Subdirector Comercio Exterior

Carrera 8 número 6-64, Piso 4º

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 000267 de 20/04/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Aduanas.

Descriptores Importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación.

Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital - Terminación de la modalidad.

Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículos 170 y siguientes.

Resolución 1860 de 1999 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.

PROBLEMA JURIDICO:

¿A partir de qué momento se inicia el cómputo del término otorgado a los usuarios de los programas de los sistemas especiales de importación-exportación para que modifiquen la declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo a importación ordinaria a efectos de dar por terminada la modalidad?

TESIS JURIDICA:

El término otorgado a los usuarios de los programas de los sistemas especiales de importación-exportación para que modifiquen la declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo a importación ordinaria a efectos de dar por terminada la modalidad, se contabiliza:

  1. A más tardar, a partir del vencimiento de los diez días siguientes a la terminación del trámite de evaluación de los estudios de demostración de cumplimiento de los programas por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o

  2. A más tardar, a partir del vencimiento de los diez días siguientes a la ejecutoria de la Resolución de incumplimiento de los programas proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    INTERPRETACION JURIDICA:

    El artículo 170 del Decreto 2685 de 1999 prescribe lo siguiente:

    Quienes importen mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, están obligados a demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación dentro de los plazos que el Incomex o la entidad que haga sus veces establezca, a asegurar la debida utilización de dichos bienes; es decir, que no se enajen en, ni se destinen a un fin diferente del autorizado antes de que los bienes se encuentren en libre disposición Y A DEMOSTRAR ANTE EL INCOMEX O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES, QUE HAN TERMINADO LA MODALIDAD PARA EFECTOS DE PROCEDER A LA CANCELACION DE LA GARANTIA CORRESPONDIENTE.

    Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que obtengan autorización del Incomex o la entidad que haga sus veces, para importar bienes bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, deberán constituir a favor de la Nación -Incomex- o la entidad que haga sus veces, una garantía en los términos que se indique CON EL OBJETO DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR.

    Por su parte, los artículos 173 y siguientes ibídem, prescriben la obligación y los términos en que debe surtirse la modificación de la declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo cuando se determine por el Incomex o la autoridad que haga sus veces, el cumplimiento, el incumplimiento parcial o total con o sin justificación de los respectivos programas, prescribiendo para el efecto la expedición de una certificación en donde se precisen tales circunstancias.

    En consonancia con lo anterior, el artículo 171 del Decreto 2685 de 1999...

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