Concepto Aduanero 0045
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45664 |
Bogotá, D. C., 23 de agosto de 2004
Capitán de Fragata
EDGAR ORLANDO QUINTERO RODRIGUEZ
Director Regional Norte
Carrera 30 Avenida Hamburgo. Antiguo Edificio Aduanas
Barranquilla
Referencia: Consulta radicada bajo los números 23567 y 24080 del 29 03 2004.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, est a oficina está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la entidad. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas.
Descriptores: Importación de mercancías desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional.
Endoso en propiedad del documento de transporte.
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 1°, 101, 121, 394, 399; Decreto 1198 de 2000, artículo 9°; Resolución 4240 de 2000, artículo 371.
Problema jurídico:
¿Es procedente efectuar endoso parcial en propiedad del documento de transporte con el que arribó una mercancía a zona franca, cuando una parte de esta es objeto de importación al resto del territorio aduanero nacional como consecuencia de una venta efectuada por el usuario de zona franca?
Tesis jurídica:
No es procedente efectuar endoso parcial en propiedad del documento de transporte con el que arribó una mercancía a zona franca, cuando una parte de esta es objeto de importación al resto del territorio aduanero nacional como consecuencia de una venta efectuada por el usuario de zona franca.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la obligación que le asiste al declarante de contar con los documentos soporte de la declaración de importación, en especial el original de la factura comercial que soporta la operación que precede a la importación y copia del documento de transporte con el cual se introdujo la mercancía a la zona franca, el cual debe ser incorporado en la casilla correspondiente al número del documento de transporte de la declaración de importación.
Interpretación jurídica:
El documento de transporte es definido por el artículo 1° del Decreto 2685 de 1999, en los siguientes términos:
"Documento de transporte. Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de...
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