Concepto Aduanero 0090 - 8 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218065

Concepto Aduanero 0090

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45785

Bogotá, D. C. 30 de diciembre de 2004

Señora

CAROLINA HERRERA FONSECA

Gerente General

Aladuana S.A. Cía.

Carrera 103 Bis Nº 44-28 Piso 2º

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 66700 de 20/08/2004

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Aduanas

Descriptores Contenedores

Fuentes Formales Decreto 2685 de 1999, artículos 92, 152;

Resolución 4240 de 2000, artículos 94, 95;

Resolución 7002 de 2001, artículos 26, 27

Problema jurídico

¿Es procedente declarar bajo la modalidad de importación ordinaria los contenedores que ingresan con mercancía al territorio aduanero nacional?

Tesis jurídica

No es procedente declarar bajo la modalidad de importación ordinaria los contenedores que ingresan con mercancía al territorio aduanero naci onal.

Interpretación jurídica

Solicita la consultante a este despacho hacer precisiones sobre la viabilidad de declarar en importación ordinaria los contenedores que ingresan con mercancía al territorio aduanero nacional.

Fundamenta su inquietud en lo manifestado por esta dependencia mediante Oficio 010356 de febrero 23 de 2004, el cual, a su juicio, "parece negar la posibilidad de que la importación de contenedores termine con la importación ordinaria de los mismos", excluyendo otras formas de terminación de la modalidad de importación temporal señaladas en el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999.

Señala adicionalmente que la práctica comercial y el Concepto 001 de 2004 de esta misma Oficina han dado lugar a que los contenedores extranjeros circulen libremente dentro del país y sean utilizados sin que el Estado perciba suma alguna por su importación, contrastando este hecho con la imposibilidad establecida para los particulares de importar bajo la modalidad ordinaria los contenedores que arriban con carga al territorio aduanero nacional.

Con el propósito de hacer claridad sobre los asuntos objeto de cuestionamiento, entra este despacho a efectuar el correspondiente análisis normativo.

En efecto, tal como señala la consultante, esta dependencia se pronunció mediante Oficio 010356 de febrero 23 de 2004 sobre dos aspectos fundamentales.

Se precisa en primer término la vigencia del Concepto 068 de septiembre 14 de 1999, el cual dispone en su tesis jurídica:

"Los contenedores que ingresan al territorio aduanero colombiano con mercancías no pueden ser sometidos a la modalidad de importación ordinaria cuando se han importado temporalmente conforme a las normas que regulan el trámite especial de importación de contenedores llenos o vacíos".

Se justifica la vigencia del referido concepto en el hecho de que si bien este fue expedido con fundamento en los Decretos 2666 de 1984 y 1909 de 1992, los supuestos de hecho consagrados en estas normas fueron retomados por el Decreto 2685 de 1999, en especial en su artículo 92 que consagra:

"Importación del medio de transporte. El medio de transporte de matrícula extranjera que arribe al territorio aduanero nacional con el cumplimiento de los requisitos, así como el material propio para el cargue, descargue, manipulación y protección de las mercancías que se transporten en el mismo, se entenderá importado temporalmente por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR