Concepto Aduanero 0103 - 9 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231143

Concepto Aduanero 0103

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46117

Bogotá, D. C., noviembre 15 de 2005

AREA: Aduanera.

Señora

CLAUDIA ROBAYO Carrera 36 número 103-93, Apartamento 303

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 25081 de 07/04/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999. Artículo 263.

Decreto 2685 de 1999. Artículo 289.

Decreto 2685 de 1999. Artículo 290.

Decreto 2685 de 1999. Artículo 291.

Decreto 2685 de 1999. Artículo 295.

Resolución 4240 de 2000. Artículo 228.

Resolución 7002 de 2001. Artículo 62.

PROBLEMA JURIDICO

¿Es procedente la exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo?

TESIS JURIDICA

Sí es procedente la exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos exigidos para esta modalidad.

INTERPRETACION JURIDICA

Ante su inquietud consistente en si es viable la exportación de oro como materia prima hacia Panamá, para que allí sea transformado en joyas y luego importarlo de manera definitiva, me permito hacer las siguientes precisiones:

El inciso final del artículo 263 del Decreto 2685 de 1999, al tenor literario consagra:

¿A las modalidades de exportación se aplicarán las disposiciones contempladas para la exportación definitiva, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente título¿.

Igualmente, el artículo 225 de la Resolución 4240 de 2000 estipula:

¿A la solicitud de autorización de embarque y a la declaración de exportación definitiva de las modalidades del régimen de exportación previstas en el presente título, se les aplicará el procedimiento establecido para la modalidad de exportación definitiva tramitada como embarque único con datos definitivos, con las excepciones que se señala para cada una de ellas¿.

De otro lado, el artículo 228 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 62 de la Resolución 7002 de 2001, regula lo concerniente a la exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, en los siguientes términos:

¿Exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas. La exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas se realizará mediante la solicitud de autorización de embarque ante la administración de la jurisdicción donde se encuentren las mercancías, de acuerdo con el procedimiento previsto para la exportación definitiva en los artículos 265 a 281 del Decreto 2685 de 1999 y 234 a 243 de la presente resolución, en lo que sea pertinente.

En lo relativo al aviso a la aduana sobre el ingreso de la mercancía a zona primaria aduanera, este se...

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