Concepto Aduanero 0108 - 24 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200621

Concepto Aduanero 0108

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45381

Bogotá, D. C., 28 de octubre de 2003

Doctora

DORA CECILIA MAYA PATIÑO

Defensora Delegada Noroccidente

Carrera 52 número 42-43 Oficina 205 Edificio La Alpujarra

Medellín

Ref.: Radicados números 529 y 537 de 2003 / Registro número 4717 de 2003.

Tema: Artículo 523 de la Resolución 4240 de 2000.

Según el artículo 2° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001 y demás normas pertinentes, esta Oficina está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá c on carácter general.

Problema jurídico:

¿Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 por qué valor debe constituirse la garantía de que trata el artículo 523 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 5º de la Resolución 5973 de 2002?

Tesis jurídica:

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, la garantía de que trata el artículo 523 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 5º de la Resolución 5973 de 2002, debe constituirse por el 100% de los tributos aduaneros que pudiesen causarse por la diferencia entre el valor declarado por el importador y el precio de referencia o el que la autoridad aduanera establezca con base en datos objetivos y cuantificables.

Interpretación jurídica:

El numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1º del Decreto 1161 de 2002, señala que la autorización de levante procede:

"5. Cuando practicada inspección aduanera física o documental se suscite una controversia de valor en razón a que:

  1. ...

  2. El valor FOB declarado, a pesar de estar dentro del rango de los precios estimados se encuentra por debajo del margen superior y el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presente los documentos que acreditan que el valor declarado se ajusta a las normas de valoración, o constituye garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y condiciones que señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o,

  3. EI valor FOB declarado está por debajo del margen inferior de los precios estimados y el importador constituye garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y condiciones señalados por la DIAN, o corrige la Declaración de conformidad con los parámetros indicados mediante acto administrativo...

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