Concepto Aduanero 0133 - 10 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187866

Concepto Aduanero 0133

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45059

Bogotá, D. C.,

Doctor

DIEGO RENGIFO GARCIA

Administrador Especial de Aduanas de Bogotá

Avenida 68 N° 22-81 piso 3°

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta número 21404 de abril 5 de 2002.

Tema: Importación en Cumplimiento de garantía (efectividad)

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículo 141.

Resolución 4240 de 2000, artículos 93 y 530.

De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001 y demás normas pertinentes, esta Oficina está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿Cuándo se autoriza una importación en cumplimiento de garantía sin exigir la exportación previa de la mercancía que va a ser sustituida y se incumple la obligación de exportar, cuál es el procedimiento que debe adelantar la autoridad aduanera y qué tratamiento se debe dar a la mercancía reemplazada?

Tesis jurídica

Cuando se autoriza una importación en cumplimiento de garantía sin exigir la exportación previa de la mercancía que va a ser sustituida y se incumple la obligación de exportar, la autoridad aduanera debe declarar el incumplimiento, ordenar la efectividad de la garantía por el monto constituido y adelantar el procedimiento establecido en el artículo 530 de la Resolución 4240 de 2000. No obstante, no se exigirá la exportació n de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, cuando se autorice su destrucción por la autoridad aduanera o se acepte su abandono voluntario.

Interpretación jurídica

El artículo 141 del Decreto 2685 de 1999 dispone que se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, la cual quedará en libre disposición. En tal caso la Declaración de Importación en cumplimiento de garantía, deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.

Así mismo establece que, en casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o...

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