Concepto Aduanero 0147 - 10 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187875

Concepto Aduanero 0147

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45059

Bogotá, D. C.

Doctor

GILBERTO PERDOMO ZAMBRANO

Asercol SIA 5 A.

Manga Tercera Avenida N° 28-02

Cartagena, Bolívar

Referencia: Consulta radicada con el número 26463 de abril 24 de 2002

Tema: Aduanero

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999 artículos 77, 84, 85; Resolución 4240 de 2000 artículo 501.

Descriptores: Inscripción-garantía-vigencia.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

Si una garantía no se renueva en la oportunidad que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ¿se debe solicitar una nueva inscripción, habilitación o autorización?

Tesis jurídica

Cuando una garantía no se renueva en la oportunidad prevista por la de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se pueden ejercer las actividades para las cuales se otorgó la inscripción, habilitación o autorización, porque estas quedan suspendidas hasta tanto se aprueben las renovaciones correspondientes por la autoridad aduanera. Si transcurre un mes sin que se allegue la renovación de la garantía, la inscripción, habilitación o autorización quedará sin efecto y el interesado deberá tramitaría nuevamente.

Interpretación jurídica

En primer lugar, cabe observar que el artículo 77 del Decreto 2685 de 1999 establece la vigencia para cada una de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que concede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que los respectivos usuarios puedan desarrollar las actividades que conforme a la legislación aduanera están sujetas a esa formalidad.

El artículo 84 ibídem precisa que la renovación de tales inscripciones, autorizaciones o habilitaciones debe solicitarse tres (3) meses antes de la expiración de su vigencia, cumpliendo los requisitos exigidos y que en caso de no formularse la solicitud en la oportunidad y condiciones que legalmente corresponden, quedarán sin efecto a partir de la fecha en que expire su vigencia.

El artículo 85 del Decreto 2685 de 1999 dispone que el término de v igencia de las garantías es de un (1) año y tres meses más y que cuando una garantía no se renueva en la...

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