Concepto Aduanero 0171 - 20 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141561

Concepto Aduanero 0171

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44168

DIARIO OFICIAL 44.168 CONCEPTO ADUANERO 0171 11/09/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C. Doctor RICARDO RAMIREZ ACUÑA Director de Aduanas DIAN Ref.: Aclaración Concepto 155 de 2000 Tema: Solicitud de inscripción autorizaciones o habilitaciones De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificada por la Resolución 156 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad. Problema Jurídico 1 ¿Las peticiones de inscripción, autorización o habilitación de los auxiliares de la función aduanera, presentadas antes de entrar en vigencia el Decreto 2685 de 1999, pero que se resolverán con posterioridad a su vigencia, se les debe exigir los requisitos y el procedimiento establecidos en la nueva legislación aduanera o en la anterior? Tesis Jurídica Las peticiones de inscripción, autorización o habilitación de los auxiliares de la función aduanera, presentadas antes de entrar en vigencia el Decreto 2685 de 1999, pero que se resolverán con posterioridad a su vigencia, se les debe exigir los requisitos y aplicar el procedimiento establecidos en la nueva legislación aduanera. Interpretación Jurídica Al respecto es del caso manifestar que las normas que establecen requisitos son de carácter sustantivo, y por ello prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Teniendo en cuenta que las leyes sólo disponen para el futuro y que como tal no tienen efectos retroactivos, las mismas rigen y producen efectos sobre situaciones jurídicas nacidas y producidas desde el momento mismo de su entrada en vigencia. Por ello la nueva ley no puede afectar, desconocer o modificar situaciones jurídicas consolidadas, entendiendo por estas, aquellas que han dado un derecho al particular. En este sentido el artículo 58 de la Constitución consagra la teoría de los derechos adquiridos para resolver los conflictos de leyes en el tiempo, noción que también se encuentra establecida en el artículo 17 de la Ley 153 de 1887. A su vez, la mencionada ley introduce la noción del efecto inmediato de la ley, de cuya interpretación se derivan entre otras reglas, aquella que establece que las situaciones jurídicas que no hayan nacido del todo a la...

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