Concepto Aduanero 019935 - 22 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206591

Concepto Aduanero 019935

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45527

Señora

PATRICIA LAURA MARIA ANGEL RODRIGUEZ

Jefe División de Comercio Exterior

Jefe División Servicio al Comercio Exterior

Administración Local de Aduanas de Cúcuta.

Edificio Vía Aeropuerto (Cúcuta).

Referencia: Legalización de Mercancías Inexistentes e Inspección Física.

Radicado número 91895

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Declaración de Legalización-Requisitos.

Fuentes formales: Decreto 2685, artículos 125, 126, 128, 228 a 231 y 503.

Resolución 4240 de 2000, artículo 151.

Problema jurídico:

¿Es viable la legalización de mercancía inexistente?

Tesis jurídica:

No es viable la legalización de mercancía inexistente.

Interpretación jurídica:

Mediante Concepto Jurídico número 164 del 6 de agosto de 2001 concluyó esta División, que la sanción a aplicar cuando la autoridad aduanera exige poner a disposición una mercancía respecto de la cual se presume la configuración de una causal de aprehensión y decomiso y esta ya fue consumida, es del 200% del valor en aduanas de la misma.

Frente al anterior Concepto la División de Servicio al Comercio Exterior considera procedente la expedición de un pronunciamiento de carácter general sobre la materia, teniendo en cuenta que se presentan varias situaciones aduaneras en las cuales el usuario pretende legalizar o es autorizado para ello, pero la mercancía no se puede presentar físicamente.

Así mismo, considera necesario evaluar los requisitos para acceder a la legalización previstos en el Decreto 2685 de 1999 y sus disposiciones reglamentarias de naturaleza procedimental y técnica, tales como el Manual de Sidunea, que determinan la inspección física.

En el mismo sentido esa División mediante Oficio 1003 de septiembre 18 de 2001, manifiesta que si el artículo 125 del Decreto 2685 de 1999 es el que determina la procedencia de la inspección documental o física de la mercancía y está referido al proceso de importación, en especial a la importación ordinaria, y los eventos de legalización del artícul o 128 ibídem se surten dentro del mismo proceso de importación, es viable considerar que no existe norma expresa que determine la inspección física para obtener el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR