Concepto Aduanero 020 - 3 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148146

Concepto Aduanero 020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44315

DIARIO OFICIAL 44.315 CONCEPTO ADUANERO 020 19/01/2001 Bogotá, D. C., Señor HERIBERTO GONZALEZ AGECOLDEX & CIA LIMITADA S.I.A. Avenida El Dorado número 98-51 Oficina 204 Ciudad Ref.: Consulta radicada número 85636 del 18 de septiembre de 2000. Tema: Endoso Aduanero. De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2º de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. Problema jurídico ¿Quién otorga el endoso aduanero cuando se pretende adelantar una importación a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera? Tesis jurídica El endoso aduanero para adelantar una importación a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera es la persona, natural o jurídica, que aparezca como último consignatario en el documento de transporte. Interpretación jurídica El Diccionario Espasa edición 1998, define el endoso como: "modo de circulación propio de los títulos a la orden que se expresa mediante una cláusula escrita en el propio título o su suplemento firmada por el deudor (endosante) que legitima a aquel a quien se entrega el título en dicha cláusula (endosatario) para el ejercicio de los derechos inherentes al título...". El Código del Comercio dispone en el artículo 644: "los títulos representativos de mercancías atribuirán a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen". En el artículo 767 consagra la calidad de títulos representativos, así: "Artículo 767. La carta de porte y el conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto de transporte". Los títulos valores que pueden transferirse por endoso son los expedidos a favor de determinada persona en los cuales se agregue la cláusula a la orden o se exprese que son transferibles por endosos, o se diga que son negociables o se indique su denominación específica de título valor, conforme lo establece el artículo 651 del Código de Comercio. El artículo 656 del Código de Comercio indica que el endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía...

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